evidal003 escribió:Nico,
No ninguna. Lo pones como exento en el aplicativo y listorti. Y la obligacion de presentar DJ es siempre y cuando los biens gravados al 31.12 superen la suma de 800.000 y en caso de ser así se paga por el excedente.
hola evidal003 y nico, yo estoy con un dilema parecido..
resulta que a partir de septiembre me tuve que inscribir en resp. insc. y abrir una cuenta por el tema del posnet y de ahi una cuenta titulo y empece a meter los ahorros que tenia en acciones..
nunca hice una declaracion jurada de bienes personales aunque tengo como justificar los fondos, sino me equivoco la voy a tener que presentar por abril-mayo del año que viene,mi pregunta es que me conviene hacer si la tenencia es menor a 800.000 al 31.12 ? la verdad es que no se muy bien que me conviene hacer..