Omega escribió:si entendi bien el punto 2...tener acciones de TS o APBR dejarian de estar gravadas para bienes personales?
soy bastante bruta en materia impositiva...si alguien me puede iluminar
interpreto que la exencion de impuestos se va a extender a cotizantes extranjeras, a cedears, y a ADRs argentinos en el exterior, asi que tmb creo que es como decis.
con respecto al punto 3 si es como lo interpreto es muuy positivo para CTIO en este año. interpreto que el calculo del IIGG sobre la venta de bienes en el exterior se hara con el tipo de cambio a la fecha de venta, y no a la del fin de año fiscal, y por lo tanto la diferencia de TC no es imponible.
no estoy seguro, bocha es contador creo, estaria bueno si confirma esto.