Rogelio escribió:La compra venta de acciones con cotización esta exenta de IIGG para personas físicas según lo establece el Art.:20 w) de la misma ley.
Dividendos: son no computables ya que la empresa pagó el tributo y de hacerlo también la persona, se estaría produciendo una doble imposición.
Fuente:http://www.cnv.gob.ar/infofinan/impacto ... p/ceva.htm
Rogelio, lamentablemente, la Ley de Impuesto a las Ganancias no exime de impuesto a los dividendos.
Art. 90: "Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere".
Todo pago de dividendos a persona física está gravado con ese 10%; y además. si te pagan dividendos por encima de las ganancias declaradas por la Sociedad, te tienen que retener un 35% más de ese monto.