DON VINCENZO escribió:MUCHACHOS, ACÁ SE IMPONE QUE DEN SU OPINIÓN ABOGADOS, YO CONOZCO A CELES Y SACHAPUMA QUE SON AMIGOS, SI UDS. CONOCEN OTROS BIENVENIDO PARA INTENTAR CLARIFICAR ESTAS NOTAS QUE A MÍ CRITERIO DE NÉOFITO EN LA MATERIA JUDICIAL SABEN QUE ME PARECE?? LLEVADO AL LENGUAJE BURSÁTIL.... CÁGUENSE , CÁNSENSE , SIGAN VENDIENDO PAPELES QUE NOSOTROS SE LOS LLEVAMOS CHICHIPIOS...
ESPERO QUE ALGUNOS DE MIS AMIGOS CITADOS ME CONTRADIGA EN ESTE ASPECTO Y NOS DÉ UNA CLARIFICACIÓN MAYOR DE SOBRE ESTE TEMA.
LEAN...
http://www.bolsar.com/Downloads.aspx?Id=264941
Aclaro no soy abogado, y lo que se lo se x haber cursado 3 materias de derecho. Dicho esto , creo q están esperando que el tribunal tome una decisión respecto al "criterio" a utilizar en la prescripción de las acciones que aun no fueron "solicitadas " x los acreedores. Hay dos opciones, la primera es que según un art del código de comercio son 3 años, y entonces el 11 de marzo vence el plazo. La segunda es que según otro art son 10 años (2022) y si se toma el nuevo cc son 5 dsd que salio este mismo( 2020) .
Creo q sería bueno saber que paso en casos anteriores ( jurisprudencia?)
Sera el nuevo "chamuyi" para empomar abril? O realmente el tribunal se expedirá sobre la primer opción?
Espero estar en lo correcto. Si tire fruta acepto todo tipo de criticas e insultos

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