¿Esto que decís era antes o sigue siendo ahora?
[quote="Patan"]Mirá qué bueno...
Estaba leyendo la normativa provincial de este tema (DN B 1/2004 art. 467) porque un amigo me había consultado el caso. Y el concepto no está excluido de la aplicación de retenciones. Por lo menos no en esa norma.
Ahora me estoy yendo, pero luego voy a revisar si hay alguna otra excepción que exima al banco de retener.
En gral. el banco está obligado a retener bajo ciertas circunstancias y no queda en sus manos la potestad de analizar la operación y devolverte o no retenerte. Pero quizás haya alguna otra excepción que se me está escapando. (me refiero a cómo están redactadas las normas, y no a si es justo o no).
Me corrijo y pido disculpas. El inciso 20 del art. 467 DN B 1/2004 dice que están excluidas de retención:
20) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
(Inciso incorporado por Resolución Normativa 030-14).
Estaba mirando un texto ordenado anterior.... mala mía!!

Buen aporte Patán, con esto y pese a la confusión, se aclaran las inquietudes que hubieran surgido sobre el pago de intereses y el tema de ARBA. Siempre es bueno encontrar la fuente y el dato justo.
Slds!