DarGomJUNIN escribió:
Cajas de Seguridad (Nuevo Código Civil):
ARTICULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
ARTICULO 1414.- Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.
"Un incendio, un boquete o cualquier acción que provenga del exterior perfectamente podría ser un caso fortuito externo a la actividad del banco, lo que lo eximiría de responsabilidades", señala Nydia Zingman, que es abogada, profesora universitaria y especialista en la materia. "Esto le pondrá límites al cliente, estará sujeto a un contrato de adhesión donde no hay manera de negociar, y además un banco podría poner límite bajo de responsabilidad".
juan78 escribió:
Esta norma es nueva? tenía entendido que te devolvían sin chistar una suma que arregla el banco con sus clientes.
Lo último no es más que la opinión de una abogada...
En general, el nuevo código favorece al consumidor en todo lo que son contratos de adhesión, donde este último no negocia con quien presta el servicio sino q se adhiere firmando contratos pre escritos. Habría que ver cada caso y tmb esperar a que empiece a correr la jurisprudencia... Pero entiendo que no hay que alarmarse más que antes.