Roberto escribió:rivas, el problema es que tanto los abogados como los médicos si ejercen en Prov. de Bs. As. deben estar matriculados en prov. ..para hacer ese trámite que vos decis ( dar de baja ARBA ) tenes que dar de baja la matricula de Prov. y no ejercer en la misma...ya que por ejemplo, vos das de baja ARBA, dejas activa tu matricula de provincia, mientras no ejerzas solo pagas la matrícula, pero si facturas honorarios por algún ejercicio en provincia después te enganchan, sobre todo si al que le facturas es agente de retención.
Yo estuve averiguando por el mismo motivo y solo tenía la opción del convenio multilateral...pero tampoco me convenía por que yo solo ejerzo en Provincia y al adherirme al convenio multilateral tenía que empezar a pagar autónomos en Cap.....uf...es un kilombo..por eso pago un contador

Roberto si tu problema es que te retienen mucho y te genera saldo a favor (muy usual), lo que tenes que hacer es pedirle a tu contador que te haga el pedido de readecuación de alícuota en ARBA.
En ARBA hay diferentes alícuotas de retención, dependiendo el "riesgo fiscal" que tenga el contribuyente, esto lo calculan según parámetro de deudas, presentaciones adeudadas, etc. Mientras tengas todo en orden, no veo por qué no te pueden colocar en la categoría de riesgo más baja (la de menor alícuota).
Hace un mes y pico vino una fonoaudióloga al estudio con ese problema, lo solucionamos sacando la deuda que tenía anterior (sean muchos o pocos pesos te aumenta la categoría de riesgo igual), presentado unas declaraciones juradas que adeudaba y pidiendo la readecuación de alícuota (ya con todo presentado y alegando que tenía un saldo a favor igual a 3 años de impuesto), así que ahora no le retienen nada.
Esta también puede ser una solución a tu problema Antiespecista, la alícuota de retención más baja es 0.1%, sobre 250 lucas son 250 mangos, nada.