Capaz que si logran que baje el CL la dejen sin efecto,

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ElGranDiego escribió:Anoche me quede leyendo un poco de legislación, por si acaso hoy alguien pregunta en el estudio. Y creo que la resolución resulta abstracta. Primero esta el artículo. 20 de la ley 24083 que establece que la cotización debe hacerse a precio ponderado de mercado. Después tenemos el tema de los reglamentos de gestión. Hoy seguiré analizando la cuestión y luego comunicare mi conclusión.
Patrick escribió:No aparece la norma en el boletin oficial. O al menos Yo no la encontre....
https://www.boletinoficial.gob.ar/
Saludos
Patrick
ElGranDiego escribió:Pero termina siendo impracticable la resolución porque los podes tener valuados a 9.4 los bonos pero cuando los vendes te pagan 13.4 y quien se queda con la diferencia?
guilleg escribió:Las cuotas partes todavía se valúan a mercado. Bajaron un 6%.
JAQUE MATE escribió:22/09/2015
CNV establece nuevo criterio de valuación de valores negociables en dólares para los FCI
Con el objetivo de reducir la exposición a altos niveles de volatilidad por parte de las carteras administradas por los Fondos Comunes de Inversión, la Comisión Nacional de Valores -mediante la Resolución General CNV N°646- establece que todos los títulos valores que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien en el exterior, deberán ser cotizados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando esta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio en la plaza exterior de mayor relevancia o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior. Para los mismos se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras.
Esta medida, busca transparentar la cartera de los Fondos Comunes de Inversión, asegurando que la valuación refleje la cotización más pura del activo, protegiendo a los inversores finales (los cuotapartistas) del riesgo de fluctuaciones excesivas.
De esta manera, los títulos nominados y pagaderos en moneda extranjera deberán ser valuados tomando su cotización en dólares y traduciéndola a pesos según el tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina para transferencias financieras. De este modo, se elimina un factor de potencial inestabilidad, a la vez que se acerca de
mejor modo la valuación de los patrimonios administrados a las condiciones de valuación de los títulos de acuerdo a su propio nivel de riesgo.
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