Billy Ray Valentine escribió:Ese 20% que fui pagando, acumula dos meses de sueldo que me deben.
Gogui escribió:la única que te queda es presentar pronto despacho una y otra vez, tal vez en algún momento te paguen. Un conocido me comentó que está dada la orden para que no se reintegre nada de lo pedido por período 2014. Que se yo, casualidad tal vez.
¿Cuándo me lo van a devolver?
También depende el trámite y tu situación. Si pagás impuestos, es mucho más rápido y seguro; si no tributás está más bien, ligado a la “suerte” que tengas.
Siradig. En general, los empleadores las toman en cuenta las percepciones del F 572 web recién cuando realizan la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias, con el sueldo de febrero del año siguiente. Pero, hay empresas que decidieron computarlas en la liquidación mensual de Ganancias, así que, en estos casos, el reintegro depende de cuándo envies los datos.
Mis Aplicaciones Web. En este caso, lo único que te puedo decir es que la AFIP no tiene un plazo para responder la solicitud. Si te lo devuelve, demora muchísimo (más de un año). Se puede presentar una nota para pedir un pronto de despacho después de los 60 días, pero el resultado también es incierto.
Además, la AFIP puede rechazar la solicitud y pedirte que expliques de dónde sacaste los fondos, si no tenés actividad declarada que justifique los gastos.
Declaración jurada. Si la percepción se puede descontar del monto que tenés que pagar de Ganancias y Bienes Personales, no hay problema. Lo recuperás en abril o mayo, al presentar la DDJJ.
Pero, si te da un saldo a favor te quedará para compensar impuestos futuros (en caso de que alguna vez tributes).
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