DarGomJUNIN escribió:Nuevo Código CIVIL: Pesifica Deudas PRIVADAS a “COTIZACIÓN OFICIAL” (excepto los Depósitos Bancarios).
Normas de DERECHO PRIVADO: No se aplican al ESTADO, pero éste puede pagar en pesos, rupias o no pagar.
Darío, no quiero polemizar ni aburrir al resto. Te transcribo parte del fallo de la Corte Suprema en el caso Galli, que rechazó el reclamos de los bonistas en el 2005, voto de E. Raul Zaffaroni — Ricardo L. Lorenzetti, el mismo que ahora preside la corte:
"Que la calificación que cabe dar a este tipo de empréstito no es la de una mera promesa
unilateral del Estado que éste puede modificar en cualquier tiempo, ya que, una vez aceptada,
se transforma en una obligación jurídica causada por un contrato (Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo,
t. II, pág. 443, 6º edición, Ed. La Ley, Bs. As., 1964; Marienhoff, Miguel S., Tratado
de Derecho Administrativo, t. III-B, pág. 682, 4º edición actualizada, Ed. Abeledo Perrot, Bs.
As., 1994).
Que la fuente primordial del contenido regulatorio es el derecho público (Fallos: 319:2886
caso “Adriano C. Brunicardi v. Banco Central de la República Argentina”), aunque no caben
dudas de que existe una regulación mixta con componentes iusprivatistas. Este último aspecto
resulta relevante para la aplicación de principios referidos a la conducta del deudor, el límite
del cumplimiento exigible, las eximentes aplicables y su calificación como un contrato en el
que se asume un riesgo de inversión, que no puede ser ignorado"
A mi criterio, el nuevo código si puede aplicarse a los bonos ley argentina en dólares.