AlanT escribió:En un contrato se puede cualquir cosa (que no sea ilegal). Ojo que esos artículos hablan de otra cosa que nada que ver...
rivas144 escribió:No señor, hablan de eso.
Volvé a leer.
Y si no entendés, volvé a leer de nuevo.
Hasta que entiendas.
AlanT escribió:Esaaa, la humildad ante todo
Fijate mejor, habla de la preservación de los derechos cuando lo transferido es la empresa, no el trabajador
Por caso, el art. 225 (el primero del apartado) se titula "Transferencia del establecimiento", se entiende? el establecimiento es el edificio ese en donde se desempeña el trabajador. Siguiendo tu consejo, leelo de nuevo y si no lo entendés, agarrá el mataburro! El 228 habla del adquiriente y del transmitente de nuevo, del establecimiento, fijate que nada dice de la transferencia del trabajador! Se entiende o te lo explico de nuevo? Y mirá el 229, el único que habla del trabajador... qué dice? QUE EL TRABAJADOR TIENE QUE FIRMAR... qué cosa? EL CONTRATO!
En fin...
Los Art. que mencioné regulan la transferencia del contrato de trabajo en sus distintas formas.
Fijate que se llama TITULO XI: De la Transferencia del Contrato de Trabajo
El que se aplica en el caso que pide este muchacho, es el Art. 229 Cesión de personal.
Te lo pego por si se te complica:
Art. 229. —Cesión del personal.
La cesión del personal
sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador.
Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.
Entonces, si yo dije que la transferencia del contrato de trabajo está regulada en el Art. 225 a 230, ¿El Art. 229 no es parte de ese rango de artículos? Entonces, ¿Qué decís que esos artículos hablan de otra cosa?