ricardete escribió:Pagas por lo que tenes en tu comitente, lo que tendrías que haber hecho, para no pagar impuesto,
era vender, tomabas ganancia, te quedabas liquido y despues del 31/12 volvias a comprar.
EL impuesto sobre los bienes personales es una fotocopia del patrimonio de una persona fisica al 31/12.
El tributo te grava sobre los bienes que tenes a esa fecha, y vos tenias una determinada cantidad de acciones nominales
a X precio.
Ricardete, esta mal esto que decis del Impuesto a los Bienes Personales
cuando haces tu DDJJ de bienes personales las acciones de empresas que tienen su domicilio en Argentina están exentas del impuesto, esto es porque la obligación de pago la tiene la propia empresa
te copio lo que dice la ley sobre el tema
http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes ... ONALES.pdf
ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES. INGRESO DEL IMPUESTO POR PARTE DE LAS
SOCIEDADES
El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley
19.550, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior,
y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado
o ingresado por las sociedades regidas por la Ley 19.550. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago
único y definitivo.
Saludos
