metal77 escribió:Disculpen por el OT pero quería consultarle a algún entendido en el tema.
Yo hace 2 meses estoy pagando un crédito hipotecario y quisiera deducirme los intereses.
Debería hacer una rectificativa a esta altura del año o hacerla a partir del año q viene.
En caso de tenerla q hacer ahora se hace vía web o vía formulario en papel a mi empleador.
Gracias de antemano.
Saludos
Hola, el formulario 572 lo podes hacer cuantas veces quieras en el año, de hecho, es posible que lo tengas que hacer mensual si su entidad bancaria (donde tenes le credito) no te hace la proyeccion de los intereses de aca a fin de año. Lo importante es tener la proyeccion completa, antes del vencimiento de la presentacion de ganancias para el periodo 2013, que debe ser (calculo, no estoy seguro) pero hasta mayo/junio.
Tendrias que hablar con tu empleador, que debe ser tu agente de retencion, para preguntarle si lo podes hacer por formulario o por pagina web, la pagina web es muy simple y te permite ir cargando los intereses en forma mensual.
Lo unico que no podes presentar por formulario, segun se, son las percepciones de compra de dolares en blanco, que no se pueden elevar via formulario sino que se tiene que hacer via web.