Mensajepor Lucas » Lun Jul 28, 2014 10:55 am
V) Derechos sobre futuras ofertas
En virtud de las condiciones de los Títulos Par, Bonos con Descuento y Títulos Cuasipar, si luego del vencimiento de la Oferta hasta el 31 de diciembre de 2014, y excepto como se estipula más adelante, la Argentina voluntariamente hiciera una oferta de compra o canje o solicitara consentimientos para modificar cualquier Título Elegible no ofrecido ni aceptado conforme a la Oferta, la Argentina convino adoptar todas las medidas necesarias, incluida la realización de las presentaciones necesarias, de manera que cada tenedor de Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar tenga derecho durante un período de 30 días despúes de dicha oferta, a canjear cualquiera de dichos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar de dicho tenedor por (como correspondiere):
- la contraprestación en efectivo o en especie recibida con dicha compra u oferta de canje, según fuere el caso o,
- títulos con condiciones substancialmente idénticas a las resultantes de dicho proceso de modificación,
en cada caso de acuerdo con los términos y condiciones de esa oferta de canje o proceso de modificación. A estos fines, los Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar serán considerados como si fueran Títulos Elegibles que:
- están en la misma moneda que esos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar, y
- tienen en Monto Elegible igual al Monto Elegible de los Títulos Elegibles que originalmente habrían sido canjeados por esos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar conforme a la Oferta (determinado aplicando a la inversa el coeficiente de canje pertinente aplicado en la Oferta);
A los fines de participar en cualquier proceso de compra, canje o modificación, el tenedor de los Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar, deberá entregar Títulos Vinculados al PBI por un monto nocional igual al Monto Elegible de los Títulos Elegibles presentados en canje por dichos Títulos Par, Bonos con Descuento y/o Títulos Cuasipar o, pero solamente si existiera un mercado de negociación activo y cotizaciones de precio de mercado secundario publicadas para los Títulos Vinculados al PBI, pagar en efectivo a la Argentina un monto igual al precio de mercado de ese monto de Títulos Vinculados al PBI, calculado en la fecha de observación del mercado que sea como mínimo seis meses anterior al anuncio de esa operación futura. La "Fecha de observación del mercado" para este fin es cualquier 31 de marzo o 30 de septiembre, cuando el fiduciario bajo el contrato de fideicomiso ("Trust Indenture") calculará...