Títulos Públicos
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Re: Títulos Públicos
Gracias ADR1042
Re: Títulos Públicos
Posicionate en bp21 entra y fijate a la derecha tenes las fechas de pago y amortización.-
Creo debe ser 15 días corridos antes de la fecha de pago mas 3 días hábiles el corte para los provinciales.-
Igual hasta enero no corta de nuevo.-[/quote]
Son 2 días hábiles.[/quote]
Ok, entonces son tres para comprar lleno.-
Creo debe ser 15 días corridos antes de la fecha de pago mas 3 días hábiles el corte para los provinciales.-
Igual hasta enero no corta de nuevo.-[/quote]
Son 2 días hábiles.[/quote]
Ok, entonces son tres para comprar lleno.-
Re: Títulos Públicos
adr1042 escribió: Posicionate en bp21 entra y fijate a la derecha tenes las fechas de pago y amortización.-
Creo debe ser 15 días corridos antes de la fecha de pago mas 3 días hábiles el corte para los provinciales.-
Igual hasta enero no corta de nuevo.-
Son 2 días hábiles.
Re: Títulos Públicos
mateamargo escribió:Alguien sabe sobre el corte de cupon del BP21? la verdad donde puedo buscar esto?
Posicionate en bp21 entra y fijate a la derecha tenes las fechas de pago y amortización.-
Creo debe ser 15 días corridos antes de la fecha de pago mas 3 días hábiles el corte para los provinciales.-
Igual hasta enero no corta de nuevo.-
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Re: Títulos Públicos
Hay principalmente dos clases de personas : Los que TRABAJAN y los que viven de los que trabajan
Re: Títulos Públicos
MiguelS escribió:http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
ARTICULO 4° — Los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias que deseen participar de cualquier operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos.
Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.
Interpretación de Stuzenegger:
Excelente.![]()
Fede Sturzenegger @fedesturze 13m Ofiiclalismo ni amagó a cambiar esto, así q me parece q se deriva q nunca tuvieron en mente arreglar.
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Re: Títulos Públicos
Alguien sabe sobre el corte de cupon del BP21? la verdad donde puedo buscar esto?
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Re: Títulos Públicos
Yops escribió:Los que trabajan , los que piensan y los que no hacen nada(según Kostolany)
Muchos políticos no trabajan, no piensas y hacen daño.
Re: Títulos Públicos
Los que trabajan , los que piensan y los que no hacen nada
(según Kostolany)

Re: Títulos Públicos
Falta una : son tres las clases de personas :


FedericoD escribió:hay dos clases de personas, los que postean y los que felicitan a los que postean.
ivanperiz escribió:Muy cierto! Felicitaciones!
Re: Títulos Públicos
FedericoD escribió:hay dos clases de personas, los que postean y los que felicitan a los que postean.
Muy cierto! Felicitaciones!

Re: Títulos Públicos
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
ARTICULO 4° — Los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias que deseen participar de cualquier operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos.
Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.
Interpretación de Stuzenegger:
Fede Sturzenegger @fedesturze 13m Ofiiclalismo ni amagó a cambiar esto, así q me parece q se deriva q nunca tuvieron en mente arreglar.
ARTICULO 4° — Los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias que deseen participar de cualquier operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos.
Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.
Interpretación de Stuzenegger:
Fede Sturzenegger @fedesturze 13m Ofiiclalismo ni amagó a cambiar esto, así q me parece q se deriva q nunca tuvieron en mente arreglar.
Re: Títulos Públicos
hay dos clases de personas, los que postean y los que felicitan a los que postean.
Re: Títulos Públicos
La vida sigue .. ¿de qué se preocupan ?
El Gobierno ya ha explicado que no hay ninguna situación de la cual preocuparse.
Arnaldo007 escribió:Ahora yo pienso el gobierno no deberìa estar explicando lo grave de la situaciòn o no... enviaron un comentario pedorro que no lo cree nadie
El Gobierno ya ha explicado que no hay ninguna situación de la cual preocuparse.
Luis XXXIV escribió:El Sr. Jefe de Gabinete dijo que la vida sigue y el Sr. Ministro de Economía dijo que no pasará nada el 30.