Títulos Públicos
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Re: Títulos Públicos
NF18 rompiendo canal de larguísimo plazo
Re: Títulos Públicos
hasta el 12 de mayo el que no pone sus verdes (grandes empresas) no va a poder importar... es mucho tiempo para nuestro "mercadete"..
Re: Títulos Públicos
martin escribió:A veces es tan previsible nuestro mercado. Ayer les avisé que lo más factible es que cuando saliera la resolución los bonos con cer iban a retomar la suba.
Bien ahí martín...la viste venir
otro tema... el ro15 metió un +1% en el arranque...están poniendo los cimientos del quinchito?

Re: Títulos Públicos
A veces es tan previsible nuestro mercado. Ayer les avisé que lo más factible es que cuando saliera la resolución los bonos con cer iban a retomar la suba.
Re: Títulos Públicos
http://www.boletinoficial.gob.ar/Inicio/Index.castle
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aclárase que a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), previsto en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002 y en el Artículo 1° de la Ley Nº 25.713, se compondrá por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPC Nacional Urbano) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tal como fija el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — El Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) será informado por las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO
Metodología de cálculo del indicador diario:
A partir del día 7 de cada mes y el último día del mes, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPCNU) del mes anterior.
Para la construcción del CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y el 6 del mismo, se empleará la tasa media geométrica calculada sobre la variación del IPC entre el segundo y el tercer mes anterior al mes en curso.
Estas DOS (2) variantes de cálculo se describen a continuación:
A partir del día 7 de cada mes y el último día del mismo mes, el CER se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:
Ft=((IPCNU)j-1/(IPCNU)j-2)1/k
El CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y el 6 del mismo se actualizará de acuerdo al factor diario (Ft) determinado como el siguiente:
Ft=((IPCNU)j-2/(IPCNU)j-3)1/k
donde:
F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
k = número de días correspondiente al mes en curso.
j = mes en curso.
(IPCNU)j-1 = Valor del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano en el mes precedente a aquél en que se determina el CER.
(IPCNU)j-2 = Valor del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano DOS (2) meses antes a aquél en que se determina el CER.
(IPCNU)j-3 = Valor del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano TRES (3) meses antes a aquél en que se determina el CER.
De esta forma, el CER se construirá mediante el siguiente cálculo:
CERT=Ft*CERt-1
Siendo que el CER en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo.
Dada una tabla de CER diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s).
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aclárase que a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), previsto en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002 y en el Artículo 1° de la Ley Nº 25.713, se compondrá por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPC Nacional Urbano) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tal como fija el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — El Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) será informado por las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO
Metodología de cálculo del indicador diario:
A partir del día 7 de cada mes y el último día del mes, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPCNU) del mes anterior.
Para la construcción del CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y el 6 del mismo, se empleará la tasa media geométrica calculada sobre la variación del IPC entre el segundo y el tercer mes anterior al mes en curso.
Estas DOS (2) variantes de cálculo se describen a continuación:
A partir del día 7 de cada mes y el último día del mismo mes, el CER se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:
Ft=((IPCNU)j-1/(IPCNU)j-2)1/k
El CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y el 6 del mismo se actualizará de acuerdo al factor diario (Ft) determinado como el siguiente:
Ft=((IPCNU)j-2/(IPCNU)j-3)1/k
donde:
F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
k = número de días correspondiente al mes en curso.
j = mes en curso.
(IPCNU)j-1 = Valor del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano en el mes precedente a aquél en que se determina el CER.
(IPCNU)j-2 = Valor del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano DOS (2) meses antes a aquél en que se determina el CER.
(IPCNU)j-3 = Valor del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano TRES (3) meses antes a aquél en que se determina el CER.
De esta forma, el CER se construirá mediante el siguiente cálculo:
CERT=Ft*CERt-1
Siendo que el CER en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo.
Dada una tabla de CER diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s).
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Re: Títulos Públicos
Garoto84 escribió:Ojala asi sea Martin, hoy salio la noticia, lo publicaron en el Boletin Oficial.
"Confirman que bonos con CER indexarán por nuevo IPC"
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=729660
martin escribió:Dado como se maneja este mercadete tengo la sensación que cuando el Ministerio de Economía saque la resolución, donde diga lo obvio que es que el CER se actualizaré en base al IPCNu, los bonardos con Cer van a retomar la suba....
no es una buena noticia que el gobierno tenga que salir a anunciar esto, si hoy los bonos con CER vuelven a subir fuerte vendría a ser como una ceremonia de graduación de la carrera de bolud0s
Re: Títulos Públicos
Ojala asi sea Martin, hoy salio la noticia, lo publicaron en el Boletin Oficial.
"Confirman que bonos con CER indexarán por nuevo IPC"
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=729660
quote="martin"]Dado como se maneja este mercadete tengo la sensación que cuando el Ministerio de Economía saque la resolución, donde diga lo obvio que es que el CER se actualizaré en base al IPCNu, los bonardos con Cer van a retomar la suba....
[/quote]
"Confirman que bonos con CER indexarán por nuevo IPC"
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=729660
quote="martin"]Dado como se maneja este mercadete tengo la sensación que cuando el Ministerio de Economía saque la resolución, donde diga lo obvio que es que el CER se actualizaré en base al IPCNu, los bonardos con Cer van a retomar la suba....
[/quote]
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Re: Títulos Públicos
Phantom escribió:No se debiera mencionar a un ex-forista que no puede responder.
Vos ingeniero hipócrita, ¿por qué BASUREAS a Cristina, si no participa del foro? Debes predicar con el ejemplo.
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Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:Martín, te respondieron 2 "todólogos" diplomados "cum laude". Ese club TODOLOGÍA tiene menos hinchas que Yupanqui.
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martin escribió: A mi o a vos respondieron dado que el que cito al forista nu fui precisamente yo??....
Igualmente no coincido para nada con eso de que no se pueden nombrar foristas porque ya no postean. Con esa lógica no se podría nombrar a nadie que no participe en este foro. Digamos acá se nombran a economistas, a políticos y un largo etcetera. Si somos coherentes no se podría nombrar a nadie. Igual hay algunos muchachos que son más papistas que el papa. Esto es un simple foro de folsa. No es el Vaticano !!
Si se dirigieron a mí, sugiero que hagan un club de "PELO...PINCHOS" y logran más adherentes... tontos "honoris causa".


Re: Títulos Públicos
"no fui precisamente yo"
Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:Martín, te respondieron 2 "todólogos" diplomados "cum laude". Ese club TODOLOGÍA tiene menos hinchas que Yupanqui.
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A mi o a vos respondieron dado que el que cito al forista nu fui precisamente yo??....
Igualmente no coincido para nada con eso de que no se pueden nombrar foristas porque ya no postean. Con esa lógica no se podría nombrar a nadie que no participe en este foro. Digamos acá se nombran a economistas, a políticos y un largo etcetera. Si somos coherentes no se podría nombrar a nadie. Igual hay algunos muchachos que son más papistas que el papa. Esto es un simple foro de folsa. No es el Vaticano !!
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Re: Títulos Públicos




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