Foro dedicado al Mercado de Valores.
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LEOFARIÑA
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Mensajepor LEOFARIÑA » Mar Nov 12, 2013 11:05 am
CHIQUI1 escribió:D'ELIA , QUE ME AGARRE BIEN LA MIA
BLUE 5,75 / 5,80 en primeras operaciones
Compro compro....
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guilleg
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Mensajepor guilleg » Mar Nov 12, 2013 11:03 am
hstibanelli escribió:para que retenes dolares de las exportaciones y te rompes el cul0 para tratar de que no se te vuelva en contra la balanza comercial?...o mejor, de que sirve el "CEPO" al ahorrista?
Para que querrías los dolares si vas a pagar con pesos toda tu deuda??
Yo creo que esta mano de la pesificación es para eliminar todos los planteos que le hacen a la AFIP para que den dólares para pagar cuotas, alquileres, etc. No creo que avancen más allá, sino sería Venezuela donde ni siquiera hay plazos fijos en dólares. Pero si sacan la reforma van a tener que aclarar bien para no generar corrida.
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CHIQUI1
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Mensajepor CHIQUI1 » Mar Nov 12, 2013 11:02 am
D'ELIA , QUE ME AGARRE BIEN LA MIA
BLUE 5,75 / 5,80 en primeras operaciones
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hstibanelli
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Mensajepor hstibanelli » Mar Nov 12, 2013 9:58 am
para que retenes dolares de las exportaciones y te rompes el cul0 para tratar de que no se te vuelva en contra la balanza comercial?...o mejor, de que sirve el "CEPO" al ahorrista?
Para que querrías los dolares si vas a pagar con pesos toda tu deuda??
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hstibanelli
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Mensajepor hstibanelli » Mar Nov 12, 2013 9:55 am
hstibanelli escribió:
CONTRATOS entre privados referido a transacciones netamente locales denominado en dolares
se cancela a TC OFICIAL Ej.: contrato de locación
eldesignado escribió:Les cito un fallo famoso de la Corte Suprema de Justicia:
Esta Corte ha admitido la aplicación de la legislación civil al ámbito del derecho administrativo
no existe en nuestra dogmática jurídica una figura de obligación pecunia ria de derecho público.
con particular referencia a la extinción de las obligaciones impositivas, no se advierte qué motivos,
relacionados con la sustancia, subsistencia, o con la extensión de los poderes de los gobiernos de provincia,
exigirían que se considere de manera diferente, a los efectos de la desidia del acreedor y a la consiguiente
liberación del deudor por el transcurso del tiempo, a aquella con la cual se examinan las obligaciones de
cualquier otra clase.
El fallo explica que la prescripción es un instituto común al derecho público y al privado. Explica que no existen como figura independiente del sistema la "obligación pecuniaria de derecho público"
La cancelación de obligaciones también es un instituto donde no difieren derecho público y privado y por eso no veo porqué un particular podría pagar al TC oficial y el sector público no, si ninguna norma lo prohibe.
Salvo que la Corte diga que el Estado tenga que poner los dólares porque hstibanelli lo dice, el nuevo código es clarito.
ok, van a pesificar toda la deuda

...incluso la extranjera
empiecen a liquidar tenencias ...vamos vamos que se vienen los dolares a 6 mangos
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Phantom
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Mensajepor Phantom » Lun Nov 11, 2013 8:19 pm
BANCO CENTRAL
Nivel de Reservas
11.11.2013
33.051 millones de dólares
(-11)
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Raul
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Mensajepor Raul » Lun Nov 11, 2013 8:00 pm
che gente en foros de cupones volvio el tordo criacuervos y escribio sobre "el justin" y les aseguro no tiene desperdicio

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eldesignado
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Mensajepor eldesignado » Lun Nov 11, 2013 7:49 pm
hstibanelli escribió:
CONTRATOS entre privados referido a transacciones netamente locales denominado en dolares
se cancela a TC OFICIAL Ej.: contrato de locación
Les cito un fallo famoso de la Corte Suprema de Justicia:
Esta Corte ha admitido la aplicación de la legislación civil al ámbito del derecho administrativo
no existe en nuestra dogmática jurídica una figura de obligación pecunia ria de derecho público.
con particular referencia a la extinción de las obligaciones impositivas, no se advierte qué motivos,
relacionados con la sustancia, subsistencia, o con la extensión de los poderes de los gobiernos de provincia,
exigirían que se considere de manera diferente, a los efectos de la desidia del acreedor y a la consiguiente
liberación del deudor por el transcurso del tiempo, a aquella con la cual se examinan las obligaciones de
cualquier otra clase.
El fallo explica que la prescripción es un instituto común al derecho público y al privado. Explica que no existen como figura independiente del sistema la "obligación pecuniaria de derecho público"
La cancelación de obligaciones también es un instituto donde no difieren derecho público y privado y por eso no veo porqué un particular podría pagar al TC oficial y el sector público no, si ninguna norma lo prohibe.
Salvo que la Corte diga que el Estado tenga que poner los dólares porque hstibanelli lo dice, el nuevo código es clarito.
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alfil
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Mensajepor alfil » Lun Nov 11, 2013 6:00 pm
hstibanelli escribió:3 dolares y medio hay en plazo fijo en U$ jajaja
el deposito en Caja de Ahorro o cta cte no esta afectado por ese articulo
SOLO PRIVADOS , NO AFECTA A LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS...
AHORA BIEN SI EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL LO PERMITE TARDA 5 MINUTOS EN LLEGAR A LO PUBLICO, RARO QUE LO HAGAN AHORA QUE NEECSITAN DOLARES..
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dongps
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Mensajepor dongps » Lun Nov 11, 2013 5:37 pm
CHIQUI1 escribió:Alta para Kristina el 18 de nov

Una semanita mas de "plancha" en materia política económica...
Si su intención en vacacionar en el exterior, tienen una semana mas para comprar sus pasajes ...

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CHIQUI1
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Mensajepor CHIQUI1 » Lun Nov 11, 2013 5:07 pm
Alta para Kristina el 18 de nov

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hstibanelli
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Mensajepor hstibanelli » Lun Nov 11, 2013 4:44 pm
3 dolares y medio hay en plazo fijo en U$ jajaja
el deposito en Caja de Ahorro o cta cte no esta afectado por ese articulo
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guilleg
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Mensajepor guilleg » Lun Nov 11, 2013 4:36 pm
Un Banco privado y un particular. Seguramente tiene que haber una aclaración del BCRA sino corrida.
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