Como no soy bancario para mi cuanto (monto) se debe pagar, y en cuanto tiempo (plazos) no son lo mismo, pero seguramente es nada más un tecnicismo que yo no manejo. En definitiva se trata de establecer el monto, los plazos, y los intereses a pagar y eso puede variar en el fallo.
Tengo entendido que la Corte ya estableció que la opción de pago es contado efectivo 100% o proporcionalmente en cuotas vinculado a los desembolsos de bonos del canje. Ese sería el único margen al cual debería ceñirse la propuesta a realizar, más allá de que Argentina igualmente quiere discutir eso todavía.
Yo no sé si la reapertura del canje cuadra dentro de esos parámetros, y no sé si es posible un “tijeretazo“. No sé, francamente. Como tampoco sé sobre la simpatía, influencias, o concepto político que se tiene sobre estos fondos en la esferas de poder de otros países, ni tampoco de este actual gobierno de la Argentina en esos mismos espacios. Presumo que ambos están mal conceptuados. Igualmente cabe aclarar que no es un juicio concursal sino una ejecución, un juicio por cobro de deudas.
Claramente un fallo favorable a los fondos buitres sobre lo que debe pagar Argentina es perjudicial para el país, como ya lo es actualmente la situación de hallarse en default con estos y otros acreedores más. Ese precio ya se está pagando, a este contexto un ratificación judicial de una situación de hecho que ya es traída desde hace mucho tiempo no debe adicionarle mucho.
Pero la posibilidad de cobrarse compulsivamente de los fondos afectados al pago de otos bonistas tiene otro cariz pues la novedad es trascendente. En caso de aplicarse una medida así es posible disparar un default extendido lo cual modificaría mucho el actual contexto con lo que, por supuesto, la gravedad de las consecuencias sería infinitamente mayor. Por supuesto que si Argentina pagara no habría ningún problema pero, por supuesto, nadie cree que eso vaya a suceder.
