GGAL Grupo Financiero Galicia
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
Está buscando a JENNY
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
Este tipo de resoluciones ya las he visto, quizás no esta en particular pero cada tanto sacan algo sobre las operaciones con derivados, hasta ahora nunca llegaron muy lejos.
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
LUCH escribió:imponer una renta financiera a derivados me causa gracia, aca gana el 5% de los q escriben, habria quebrantos a cagar
Fabuloso! Mejor post del año.

Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
EL REY escribió:
Sr. Pedro:
Los sujetos de 4ta categoría, hacemos las declaretas 1 vez x año. Entonces, por cada 10 días vamos a tener que informarrrrrrr???????
Me temo que va a haber algún que otro atraso....![]()
ERdlL
No maten al mensajero. Lean la resolución y verán.
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
pedro escribió: Es así para todo menos para derivados donde el que informa las altas y bajas es el sujeto alcanzado por el impuesto a las ganancias hasta los 10 días de cada novedad (y recuerden que el único derivado no alcanzado es el put comprado para cobertura de una posición).
saludos
Sr. Pedro:
Los sujetos de 4ta categoría, hacemos las declaretas 1 vez x año. Entonces, por cada 10 días vamos a tener que informarrrrrrr???????
Me temo que va a haber algún que otro atraso....

ERdlL
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
Anexo VII (Artículo 1°, inciso g) OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS TITULO I REGIMEN DE REGISTRACION E INFORMACION DE OPERACIONES A - SUJETOS OBLIGADOS Los contribuyentes del impuesto a las ganancias, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, respecto de las operaciones que realicen con instrumentos y/o contratos derivados.
B - MOMENTO DE LA REGISTRACION La registración deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que se produzcan los siguientes hechos:
B - MOMENTO DE LA REGISTRACION La registración deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que se produzcan los siguientes hechos:
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
EL REY escribió:
Lo que significa es que: los que tienen que informar, acerca de tus operaciones,tu cuit o cuil, en dónde vivís quíen sos en definitiva, son los agentes de bolsa. NO el titular comitente.
ERdlL
Es así para todo menos para derivados donde el que informa las altas y bajas es el sujeto alcanzado por el impuesto a las ganancias hasta los 10 días de cada novedad (y recuerden que el único derivado no alcanzado es el put comprado para cobertura de una posición).
saludos
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
LPMQLP!!!! ick!, gracias por la síntesis de la explicación muchachos...otra consulta mas gfc4.2fe a 36guita...no esta buena?? 

Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
jzeman escribió:Quiere decir que van por todo !!
por todo y por toda !!!



Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
[quote="Charlyva"]Hola amigos, buen dia y muchas felicidades para todos...una sola consulta...de lo publicado y a raiz de mis pocas luces...EN SÍNTESIS
que quiere decir??!
Lo que significa es que: los que tienen que informar, acerca de tus operaciones,tu cuit o cuil, en dónde vivís quíen sos en definitiva, son los agentes de bolsa. NO el titular comitente.
ERdlL

Lo que significa es que: los que tienen que informar, acerca de tus operaciones,tu cuit o cuil, en dónde vivís quíen sos en definitiva, son los agentes de bolsa. NO el titular comitente.
ERdlL
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
Quiere decir que van por todo !!
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
Hola amigos, buen dia y muchas felicidades para todos...una sola consulta...de lo publicado y a raiz de mis pocas luces...EN SÍNTESIS
que quiere decir??!

EL REY escribió:Estimadas/os, vean esto de hoy
Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 3421/2012 (Ir al texto de la Norma) (*)
Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Resoluciones generales varias. Su sustitución. Impuesto a las Ganancias. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Su implementación.
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Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
pedro escribió:Estimadas/os, vean esto de hoy
Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 3421/2012 (Ir al texto de la Norma) (*)
Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Resoluciones generales varias. Su sustitución. Impuesto a las Ganancias. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Su implementación.
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Con respecto a esta RG, he leído lo siguiente:
TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS
COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO
A – SUJETOS OBLIGADOS
Los agentes de bolsa y de mercado abierto.
B – OPERACIONES ALCANZADAS
Las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.
A tales fines se considerarán:
1. Operaciones por cuenta propia: son aquellas concertadas por los agentes de bolsa y de mercado abierto para sí.
2. Operaciones por cuenta de terceros: son aquellas concertadas por los agentes de bolsa y de mercado abierto en cumplimiento de instrucciones u órdenes de sus comitentes o clientes. Se incluyen las transacciones realizadas por los agentes de bolsa para sus sociedades bursátiles, socios no agentes, mandatarios, administradores, gerentes, empleados y sociedades controladas; así como las realizadas por las sociedades bursátiles y no bursátiles para sus directores, mandatarios, administradores, gerentes, empleados y sociedades controlantes y/o controladas.
C – DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Se deberá informar respecto de cada mes calendario:
1. Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deberán identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros.
A tales fines se considerarán:
1.1. Operaciones de “trading”, aquellas que comprendan la compra y la venta —ambas operaciones, en ese orden o en el sentido opuesto—, por parte de un mismo comitente o cliente, de la misma cantidad de títulos de una especie y con idénticas fechas de concertación y liquidación.
1.2. Operaciones de “derivados financieros” las referidas a contratos de futuros y opciones negociadas en ámbitos bursátiles y extrabursátiles. Se entiende asimismo que las operaciones con opciones alcanzan tanto a la negociación de las primas como a una eventual transferencia del activo subyacente.
2. Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa. A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación de la operación y los siguientes datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos efectuadas, según se indica a continuación:
2.1. Apellidos y nombres completos, razón social o denominación.
2.2. Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, código de provincia y código postal).
2.3. De tratarse de titulares inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2.4. Cuando se trate de personas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.
Además, de tratarse de sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
2.4.1. En el caso de personas físicas:
- Apellido y nombres.
- Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
2.4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia fiscal tributaria.
2.5. Los importes netos totales de las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas, durante el período que se informa, discriminando —por cuenta comitente— los montos que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios) e identificando aquellas transacciones que correspondan a operaciones de “trading” y de derivados financieros.
3. En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados liquidados en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día de la liquidación.
D – VENCIMIENTO
La obligación de informar deberá cumplirse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
E – PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
A los fines de suministrar la información correspondiente al mes de diciembre de 2012, inclusive se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto – CAP. B – Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 195, y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo.
A fin de generar la información correspondiente al mes de enero de 2013 y siguientes, así como para confeccionar las declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores se deberá utilizar, únicamente, el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto – CAP. B – Versión 3.0”, en reemplazo del indicado en el párrafo precedente.
El agente es que debe informar. Take it easy!!!
ERdlL
Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
Estimadas/os, vean esto de hoy
Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 3421/2012 (Ir al texto de la Norma) (*)
Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Resoluciones generales varias. Su sustitución. Impuesto a las Ganancias. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Su implementación.

Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 3421/2012 (Ir al texto de la Norma) (*)
Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Resoluciones generales varias. Su sustitución. Impuesto a las Ganancias. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Su implementación.


Re: GGAL Grupo Financiero Galicia
Última semana, quedan 3 jornadas, para donde salimos
solo conservo papeles , estoy fuera de call y me gustan mucho los de FEB 4.20 ó 4.40
mañana veo que hago si corrige otro poco o sale para arriba .
Lo mejor para todos......Feliz navidad.




Lo mejor para todos......Feliz navidad.




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