juanpablo74 escribió:Muchas gracias a todos, si el tramite de Bien de Familia ya lo hice en la calle independencia que que es, lo hice hace 1 año, pero quizas con esta reforma del Codigo Civil que estan proponiendo que Lorenzetti hoy menciono este tema del concubino quizas quieran imponer un resarcimiento economico a la persona que tenga que dejar la propiedad en caso de ruptura de este concubinato. De lo contrario nose por donde vendra la mano que quieren modificar sobre este tema.
Gracias a todos!! y la verdad que este es un foro muy rico en el que se puede compartir todas las opiniones sin tener que estar de acuerdo, respetando las situaciones de cada uno
Primero hay que esperar a la nueva legislación para ver que es lo que viene. Pero tené en cuenta que ninguna legislación nueva es Retroactiva, rige hacia adelante.
Para correr riesgos, necesitarías muchos pero muchos años de concubinato y principio de prueba x escrito para que Ella obtenga Daño Moral.
Y cuota alimentaria no le vas a deber, aunque seas culpable de la ruptura de la unión de hecho.
Habrá que esperar la nueva legislación para opinar con más conocimiento, pero no te rompas la cabeza.