Goldfinger, la ley vigente te protegeria, averigua bien, Saludos!
BAJA DE UN SERVICIO
Es recomendable dar la baja del servicio mediante una nota por duplicado ante la empresa prestadora de servicios. Una copia sellada por la empresa debe quedar en poder del consumidor como comprobante del trámite. A partir de la sanción de la ley 26.361, los servicios pueden darse de baja de la misma forma en que se los contrató, es decir, que se puede solicitar la baja tanto por fax, mail y /o llamados telefónicos. Este artículo de la ley se aplica para todo servicio contratado con posterioridad al 16 de abril de 2008. Asimismo, las empresas están obligadas a suministrar un comprobante de recepción de la solicitud en el término de las 72 hs.
LAS BAJAS CON DEUDA
El consumidor puede dar de baja cualquier servicio por más que tenga deuda con la empresa. La baja del servicio no exime al deudor de sus responsabilidades contractuales.
BANCOS
Si al recibir el resumen de la tarjeta de crédito aparecen gastos desconocidos, tiene un plazo de treinta días para impugnarlos. En ese lapso no se debe abonar el cargo en cuestión hasta que el banco investigue el origen del mismo. Aún teniendo deuda con el banco emisor se puede dar de baja la tarjeta de crédito.
Los cargos que no están incluidos en el contrato no pueden ser facturados en el resumen, es decir, no corresponden si no han sido pactados previamente en el contrato. La ley 25.065 prevé que la renovación de la tarjeta se efectuará de forma automática, salvo expresión contraria del consumidor con un mes de antelación.
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/pro ... u_id=10361