alvarez123 escribió: Eso te iba a decir,
Asimismo con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuya valuación fuera igual o superior a$ 600.000, deberá tramitar el "Código de oferta detransferencia de inmuebles" (COTI).
Estimados, lo de Juan era una fina ironía... está resaltando que para comprar propiedades tenés que sacar un código y para vender autos también y nadie se queja pero si ponen las mismas condiciones para los dólares salta todo el mundo...