Patricio2 escribió:
Hola Niko!!
Lo que tengo en la cabeza es que mientras el costo de la caución sea menor a la supuesta TIR que pueda tener siempre vas a ganar con la caución, así sea a finish.
Supongamos que invertís $167.000 tuyos más otro tanto con caución.
al 15/12 deberás aprox. un 5% más o sea 167.000 + 1,05 = 175.350
2.000.000 de nominales ese día te darán de renta $119.500.
el 15/12/11 vas a deber: 175.000 - 119.500 = $55.500.
Supongamos que lateraliza de acá a esa fecha: $16,70 - $5,975 = 10,725 (valor post corte)
Valor tenencia post corte: 2.000.000 * 10,725/100 = $214.500
Aforo al 15/12/11: 55.500/214.500 = 25,87%
Aforo al 15/12/11:
Patricio. este es un ejemplo que sirve para dar cuenta de la caucion como reinversion anticipada y del poder cancelatorio o parcialmente cancelatorio que tiene el pago sobre la caucion tomada y me aclara que si quiero reinvertir puedo hacerlo y tener un aforo pequeño despues.gracias.