Patricio2 escribió:Ahora entiendo, hay una sutil diferencia: lo rechazaron por nulo, no que declararon la nulidad. Lo que había interpretado es que si lo declaraban nulo debían reponer los fondos, pero si lo rechazaban lo hecho hasta el momento era válido.
Entonces ante esta instancia, ¿qué es lo válido, la transferencia total de los fondos o sólo los pagos hechos hasta el momento?, si fuera el primer caso entonces la discusión sería abstracta.
En principio, al estar ejecutado el art. 1 del Decreto -la transferencia- no podría volverse atrás. Pero es un tema que definirá la justicia -si es que llevan el tema de nuevo-, aunque en realidad y en el fondo la oposición lo que quiere es hacer lo mismo, pero por ley. Es una cuestión de cuota de poder y querer hacerla sentir; si va al Senado dudo que pase -tenés tres comodines: Menem, Verna y La Torre; con que se aparte uno, esta listo-. Salutti.