valdimos escribió:Sobre el Congreso y Redrado
"Si el Congreso aconseja remover al funcionario, el presidente no está obligado a seguirlo, pero puede hacerlo. Puede también decretar la remoción, pero diferir en los motivos del cese, en ese sentido sostuvo el Poder Ejecutivo al remover a Pedro Pou, que no estaba obligado a seguir la opinión del Congreso en cuanto a la causa de la remoción, tal como fuera citado en el Decreto 18/2010.
Pero si el Congreso aconseja no remover al funcionario, la Presidenta no puede hacerlo, cualquiera que fuere el motivo que tuviere. Y será inválido el acto de remoción dictado en contra de la opinión del Congreso de no hacerlo. Es que la ley impone para validar el acto que el consejo sea en el sentido de la remoción. Así, la norma dice que el Ejecutivo debe contar para ello, es decir, para la remoción, con el previo consejo aludido (art. 9, ley 24.144).
El reaseguro que ha buscado la ley es el de la racionalidad de las decisiones en materia tan delicada, para evitar arrestos impulsivos que pueden dañar a millones de personas inocentes de las disputas de poder. ¿Estaremos maduros para entender el sistema constitucional como un límite al ejercicio del poder presidencial? Veremos. "
Extracto nota La nacion escrita por Horacio T. Liendo
Esto es asi??
A mí me suena a una libre interpretación de Liendo.
Hasta los diputados opositores dijeron que no es vinculante.
Saludos