lehmanbrothers escribió:si así fuera, diversificás la cartera bien y no pagás nada.
se puede diversificar de otra manera, (ej: esposo x 67,000 y esposa por 67,000, o hijos etc)
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lehmanbrothers escribió:si así fuera, diversificás la cartera bien y no pagás nada.
dioslo escribió:Esto: (Esto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociadossto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados) se contrapone con lo del ejercicio práctico publicado en el cronista.
Da la impresión que nadie sabe un cho** de como carajo sacar la cuenta.
guilleg escribió:Esto de que los quebrantos de las compraventa no se pueden aplicar contra nada va a traer cola, demandas judiciales. O sea que si da ganancia pagas y si da perdida jodete.
dioslo escribió:Esto: (Esto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociadossto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados) se contrapone con lo del ejercicio práctico publicado en el cronista.
Da la impresión que nadie sabe un cho** de como carajo sacar la cuenta.
DarGomJUNIN escribió:Legalmente será imposible el descuento del 5% o 15%, porque hay que deducir su MNI
y se puede tener cuenta ESPEJO AUTORIZADA por CNV, en varias firmas bursátiles.
Marcos_44 escribió:Era mucho mas simple que el que te paga una renta te descuente el 5 o el 15 segun el caso.
bull_22 escribió:Lo de Siberia fue idea de Hitler para mandarlos a los judios...no jodamos con eso.
Bueno decime vos a quien pones a pilotear la nave?
dop escribió:Hola, acá les dejo un ejemplo practico de como calcular el impuesto
https://www.cronista.com/columnistas/Im ... -0036.html
yo ya busque el libro análisis matemático de Sadosky y por suerte encontré la regla de cálculos, y después de los pitos me pondré a calcular para ver si llego con suerte para junio.
Salu2 y felices fiestas para todo/a/e
Valor escribió:Si son de los dos salvo que diga en algun lado que lo declara uno solo
czekajlo escribió:los articulos agregados a continuacion del 90 de la ley diferencian los casos bajo la par y sobre la par y es para gravar o descontar en proporcion a la vida restante del bono o hasta la venta del bono, es por eso que hace falta saber el valor de paridad. Eso tambien porque no grava la dif de cambio y por eso hay que saber cuantos dolares costo y a cuantos dolares se vendio.
Tambien cuenta el interes corrido, todo esto hay que llevarlo a una planilla teorica y probarla.
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