Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Pregunto por no saber, que tiene de diferente este nuevo impuesto con los que ya hay, bienes personales e impuesto a las ganancias. Porque hace como 10 años que estoy invirtiendo y nunca pagué nada ni me llegó nada.
Re: Títulos Públicos
dop escribió:Hola, eso según vos decís es si lo vendes, y si lo compraste en a principio de año y no lo vendiste tenes la misma perdida se lo trata igual o no se considera perdida por que no lo vendiste.
Salu2
Lo que quería exponer es que ni aquellos que se supone que saben cómo se hace lo hacen de diferentes formas.
Respecto a lo que preguntas para mí debería ser lo mantienes. la diferencia estriba en que si lo vendes entras en lo referente a lo que alude al quebranto.
La verdad es que tras pasar los días y no ver un criterio homogéneo creo que nadie sabe como carajo es.
Re: Títulos Públicos
dop escribió:Hola, eso según vos decís es si lo vendes, y si lo compraste en a principio de año y no lo vendiste tenes la misma perdida se lo trata igual o no se considera perdida por que no lo vendiste.
Salu2
como viene la cosa a solo 3 dias de la asquerosa reglamentación, habrá cientos de variantes de liquidación según cada interpretación, ya los tributaristas no se ponen de acuerdo, asi que olvidate q vaya haber una única forma.
un desastre promovido por el mas inútil superando lejos a de la rúa
Re: Títulos Públicos
Los problemas del milenio son siete problemas matemáticos cuya resolución sería premiada,
1 Los problemas
1.1 P versus NP
1.2 La conjetura de Hodge
1.3 La conjetura de Poincaré
1.4 La hipótesis de Riemann
1.5 Existencia de Yang-Mills y del salto de masa
1.6 Las ecuaciones de Navier-Stokes
1.7 La conjetura de Birch y Swinnerton-Dyer1 Los problemas
1.1 P versus NP
1.2 La conjetura de Hodge
1.3 La conjetura de Poincaré
1.4 La hipótesis de Riemann
1.5 Existencia de Yang-Mills y del salto de masa
1.6 Las ecuaciones de Navier-Stokes
1.7 La conjetura de Birch y Swinnerton-Dyer
El nuevo impuesto a la Renta Financiera- Origen Argentina-
1 Los problemas
1.1 P versus NP
1.2 La conjetura de Hodge
1.3 La conjetura de Poincaré
1.4 La hipótesis de Riemann
1.5 Existencia de Yang-Mills y del salto de masa
1.6 Las ecuaciones de Navier-Stokes
1.7 La conjetura de Birch y Swinnerton-Dyer1 Los problemas
1.1 P versus NP
1.2 La conjetura de Hodge
1.3 La conjetura de Poincaré
1.4 La hipótesis de Riemann
1.5 Existencia de Yang-Mills y del salto de masa
1.6 Las ecuaciones de Navier-Stokes
1.7 La conjetura de Birch y Swinnerton-Dyer
El nuevo impuesto a la Renta Financiera- Origen Argentina-
Re: Títulos Públicos
lehmanbrothers escribió:si así fuera, diversificás la cartera bien y no pagás nada.
se puede diversificar de otra manera, (ej: esposo x 67,000 y esposa por 67,000, o hijos etc)
Re: Títulos Públicos
dioslo escribió:Esto: (Esto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociadossto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados) se contrapone con lo del ejercicio práctico publicado en el cronista.
Da la impresión que nadie sabe un cho** de como carajo sacar la cuenta.
Hola, eso según vos decís es si lo vendes, y si lo compraste en a principio de año y no lo vendiste tenes la misma perdida se lo trata igual o no se considera perdida por que no lo vendiste.
Salu2
Re: Títulos Públicos
guilleg escribió:Esto de que los quebrantos de las compraventa no se pueden aplicar contra nada va a traer cola, demandas judiciales. O sea que si da ganancia pagas y si da perdida jodete.
y si defaultea y encima con quita, cuanto habria que pagar .... !!!! ????
Re: Títulos Públicos
Y eso de que la perdida se reduce de 500,000 a 300,000 está equivocado ese Sadosky, al disminuir el costo de los bonos por esos 200,000 lo que se está haciendo es DIFERIR el impuesto, no es que se condona. No se paga ahora pero sí en ejercicios futuros hasta que se venda o se cobre al vencimiento, es lo mismo.
Re: Títulos Públicos
dioslo escribió:Esto: (Esto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociadossto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados) se contrapone con lo del ejercicio práctico publicado en el cronista.
Da la impresión que nadie sabe un cho** de como carajo sacar la cuenta.
Esto de que los quebrantos de las compraventa no se pueden aplicar contra nada va a traer cola, demandas judiciales. O sea que si da ganancia pagas y si da perdida jodete.
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lehmanbrothers
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Re: Títulos Públicos
el impuesto a los que nos quedamos en el mercado, los que fugaron en el 2018, se tomaron el palo y no van a pagar nada por la que se llevaron antes de la devaluación.
Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:Legalmente será imposible el descuento del 5% o 15%, porque hay que deducir su MNI
y se puede tener cuenta ESPEJO AUTORIZADA por CNV, en varias firmas bursátiles.
Esto: (Esto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociadossto en otras palabras quiere decir que si en el 2018, una persona adquiere un título público a $1.000.000 y durante el mismo año lo vende a $500.000 debería tener una pérdida por $500.000, y un quebranto específico (que no se puede utilizar contra otras rentas).
A partir de este último artículo, si en el ejercicio se cobró intereses por $200.000, éstos en vez de abonar el 5% o el 15% (dependiendo del tipo de título) podrán aplicarlo al costo del bien. En este caso el costo del bien pasa de $1.000.000 a $800.000 y la pérdida ya no es de $500.000, sino de $300.000, evitando que se abone el impuesto cedular por los intereses cobrados.
Sasovsky es tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados) se contrapone con lo del ejercicio práctico publicado en el cronista.
Da la impresión que nadie sabe un cho** de como carajo sacar la cuenta.
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DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos
Marcos_44 escribió:Era mucho mas simple que el que te paga una renta te descuente el 5 o el 15 segun el caso.
Legalmente será imposible el descuento del 5% o 15%, porque hay que deducir su MNI
y se puede tener cuenta ESPEJO AUTORIZADA por CNV, en varias firmas bursátiles.
Re: Títulos Públicos
Era mucho mas simple que el que te paga una renta te descuente el 5 o el 15 segun el caso.
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DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos
ISIS confirmó que su mayor plan DESTRUCTIVO 2018 fue redactar la LEY DE RENTA FINANCIERA.
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plata fresca
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Re: Re:
bull_22 escribió:Lo de Siberia fue idea de Hitler para mandarlos a los judios...no jodamos con eso.
Bueno decime vos a quien pones a pilotear la nave?
RETIRO LO DE SIBERIA, Y PONGO TODOS A CUBA Y VENEZUELA,
PARA SACAR EL PAIS A FLOTE , NECESITAS UN EQUIPO DE CINCUENTA CONTADORES COMO TENIA CAVALLO
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