EJS escribió:Estimados , como ven meterse en AO20D o A2e7D u otro que recomienden , gracias
AO20D veo subiendo
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EJS escribió:Estimados , como ven meterse en AO20D o A2e7D u otro que recomienden , gracias
maxx escribió:El caso de las LEBACs es diferente porque es un título que no paga interés, entonces el interés surge x diferencia entre la emisión y el cobro de la amortización.
En los títulos públicos que pagan intereses, también hay casos de amortizaciones parciales.
Hay que revisar la ley y el decreto para confirmar si específicamente dice que esten gravadas. No se puede tomar por supuesto nada. Es o no es, pero no puede haber nada implícito en lo que define el legislador.
Antifáz escribió:En mi humilde opinión (soy inversor, no contador, ni especialista en impuestos), la amortización de Títulos Públicos está alcanzada por el Impuesto Cedular.
Para fundamentar lo expuesto (y colaborar a la confusión generalizada) les copio lo que dice la AFIP en el sector de 'consultas y preguntas':
ID 22907025
Consulta: Cuando se percibe la amortización de Lebac, ¿cómo se debería calcular la retención del Impuesto Cedular?
22/05/2018 12:00:00 a.m.
El resultado gravado es igual a la sumatoria de las amortizaciones menos la sumatoria de las suscripciones y compras.
Para las tenencias de LEBAC incorporadas al patrimonio antes del 31/12/2017, a efectos de calcular el rendimiento se debe tomar la diferencia entre el valor final y el precio de mercado a la referida fecha, y para aquellas incorporadas con posterioridad se debe tomar el valor de compra.
De no existir precio de mercado para la especie, se podrán tomar los precios publicados por la AFIP en las tablas de valuaciones previstas en la RG 4229/18.
De no contar con el precio de compra para aquellas adquiridas con posterioridad al 31/12/2017, deberá considerarse como costo el valor de suscripción del instrumento respectivo. En ningún caso debería ser inferior al valor de mercado al 31/12/2017.
Asimismo cuando el sujeto que deba practicar la retención sea distinto del que intervino en la compra o suscripción de los títulos, está estipulado en el artículo 2, inciso b) de la RG 4227/18 que la retención deberá practicarse de acuerdo a la información disponible y/o la suministrada por el agente de liquidación y compensación interviniente en la adquisición o transferencia de los títulos.
Fuente: SDG FISC.
ProfNeurus escribió:Pasan los años y Pascualina diezmo aerolineas militante kk sigue escribiendo por aca? ....
DiegoYSalir escribió:habria que impedirlo?
sensurarlo?
por lo del diezmo?
por kk?
porque sos superhijitus?
ProfNeurus escribió:Pasan los años y Pascualina diezmo aerolineas militante kk sigue escribiendo por aca? ....
czekajlo escribió:sigo con mi opinión, aguardo me digan si coinciden con ella:
1)la amortizacion no esta gravada por renta financiera,
2) sí están gravados los intereses y rentas
3) sí está gravado el resultado por compraventa de bonos
4) tambien esta gravada la diferencia por compra bajo la par (supuestamente si y solo si el bono en cuestión fue emitido tambien bajo la par) pero el hecho imponible se verifica a lo largo de la vida util del bono y en proporcion al valor residual restante. Lo dicho en este punto no implica bajo ningún aspecto que la amortización de un bono está gravada, simplemente determina el momento en que se genera impuesto a pagar por la doble condición bajo la par señalada.
Por favor, aguardo comentarios
d34a escribió:Obviamente hay que ser un experto para manejar los cientos de impuestos de AFIP (ver https://www.afip.gob.ar/genericos/conce ... uestos.asp) y después impuestos provinciales y tasas municipales.
Afortunadamente en nuestro caso sólo hay que conocer dos impuestos, que son bienes personales y ganancias (el cedular se encuentra dentro de este último) y de esos impuestos, sólo nos interesa menos del 10% de los artículos que componen la ley y el decreto reglamentario. Una vez aprendido eso, y leído los textos de diversos contadores con ejemplos, entiendo que no hace falta contratar un contador para llenar lo que pide la AFIP.
Distinto es el caso de empresas, o personas que trabajen en forma independiente, ya que en esos casos pueden haber muchos impuestos, y uno no puede estar en todo.
ProfNeurus escribió:Pasan los años y Pascualina diezmo aerolineas militante kk sigue escribiendo por aca? ....
paisano escribió:igo de fruta también lo vas a entender aunque la gramática sea incorrecta.
czekajlo escribió:cuanto estiman hoy para fin de junio y fin de diciembre los siguientes valores:
merval
dolar
inflacion mensual
tasa de interes nominal anual lecap o plazo fijo la mayor accesible
riesgo pais
en ese orden, calculo 38mil y 47mil, 46 y 56, 2.7 y 2.5, 57 y 47, 850 y 820
Pascua escribió:relajate que es feriado, mira como entendiste al toque?
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