Antifáz escribió:En mi humilde opinión (soy inversor, no contador, ni especialista en impuestos), la amortización de Títulos Públicos está alcanzada por el Impuesto Cedular.
Para fundamentar lo expuesto (y colaborar a la confusión generalizada) les copio lo que dice la AFIP en el sector de 'consultas y preguntas':
ID 22907025
Consulta: Cuando se percibe la amortización de Lebac, ¿cómo se debería calcular la retención del Impuesto Cedular?
22/05/2018 12:00:00 a.m.
El resultado gravado es igual a la sumatoria de las amortizaciones menos la sumatoria de las suscripciones y compras.
Para las tenencias de LEBAC incorporadas al patrimonio antes del 31/12/2017, a efectos de calcular el rendimiento se debe tomar la diferencia entre el valor final y el precio de mercado a la referida fecha, y para aquellas incorporadas con posterioridad se debe tomar el valor de compra.
De no existir precio de mercado para la especie, se podrán tomar los precios publicados por la AFIP en las tablas de valuaciones previstas en la RG 4229/18.
De no contar con el precio de compra para aquellas adquiridas con posterioridad al 31/12/2017, deberá considerarse como costo el valor de suscripción del instrumento respectivo. En ningún caso debería ser inferior al valor de mercado al 31/12/2017.
Asimismo cuando el sujeto que deba practicar la retención sea distinto del que intervino en la compra o suscripción de los títulos, está estipulado en el artículo 2, inciso b) de la RG 4227/18 que la retención deberá practicarse de acuerdo a la información disponible y/o la suministrada por el agente de liquidación y compensación interviniente en la adquisición o transferencia de los títulos.
Fuente: SDG FISC.
El caso de las LEBACs es diferente porque es un título que no paga interés, entonces el interés surge x diferencia entre la emisión y el cobro de la amortización.
En los títulos públicos que pagan intereses, también hay casos de amortizaciones parciales.
Hay que revisar la ley y el decreto para confirmar si específicamente dice que esten gravadas. No se puede tomar por supuesto nada. Es o no es, pero no puede haber nada implícito en lo que define el legislador.