Antiespecista escribió:yo lo vería de ésta manera:
-el que opera mucho y por ende no puede estar con la cuenta parada, q transfiera todo a otra sociedad. Si te dan vueltas, mandás una CD intimando formalmente la transferencia. Te los transfieren al toque.
-si no operas consantemente, esperás y listo.
Lo de reclamar indemnizaciones no es tan simple porque ya tenés que probar el perjuicio etc. Distinto es que la autoridad administrativa le aplique alguna sanción. Pero eso es distinto de una reparación patrimonial
FEF escribió: lo del perjuicio ante los tribunales de las relaciones del consumo, tenes el daño directo, sin necesidad de probar nada porque se presume al no poder operar (independientemente de que pudieses haber ganado o perdido con la operación, quizás necesitas liquidez para salir de joda hoy a la noche, eso es un perjuicio aunque vendas a pérdida)...
sí, es cierto, lo que pasa es que si la empresa está bien asesorada después te impugna la indemnización fijada diciendo que la Corte tiene dicho que los organismos administrativos no pueden fijar indemnizaciones ("Angel Estrada")