hugos1969 escribió: ↑
Buenas tardes, el spin-off de las acciones de Ecogas para los tenedores de CEPU en el exterior será el día Viernes 17/10
Saludos y buenas inversiones
Hola Hugo,
Puede ser que el ADR no sale y te dan hasta el 11/12 para elegir entre 2 opciones. Una es convertir los GDR en acciones ordinarias y traerlas a BsAs y la otra opción en caso de no convertir no se entiende muy bien...
copio la nota traducida. Gracias!
Términos:
Terminación efectiva: 11 de diciembre de 2025
País: Argentina
1 ADR = 1 ORD
ISIN SUBYACENTE: AR0831273179
¿Qué pasa si no haces nada?
Si no entrega sus ADR y solicita la entrega de las acciones subyacentes antes de que el Depositario venda esas acciones, perderá el derecho a recibir esas acciones y, en su lugar, tendrá derecho, tras la entrega posterior de sus ADR, a recibir el producto neto de la venta de esas acciones (si las hubiera).
No se ha determinado la fecha o fechas en que el Depositario venderá las acciones restantes depositadas, pero no será anterior al 9 de diciembre de 2025.
JPMorgan Chase Bank, NA, como depositario (el "Depositario") anuncia que el Acuerdo de Depósito con fecha del 12 de septiembre de 2025 (el "Acuerdo de Depósito Restringido") entre ECOGAS (la "Compañía"), JPMorgan Chase Bank, NA, como depositario en virtud del mismo (el "Depositario"), y todos los tenedores en ese momento de Recibos de Depósito Globales (los "GDR") emitidos en virtud del mismo finalizará a los treinta y un días de la fecha del presente (dicha fecha es el 11 de diciembre de 2025, o la "Fecha de Terminación del GDR").
A partir del cierre de operaciones en Nueva York en la Fecha de Terminación de la GDR, el Depositario y sus agentes no realizarán más actos bajo la Garantía Restringida.
Acuerdo de Depósito o los GDR, excepto para recibir y mantener (o vender) distribuciones sobre los Valores Depositados y entregar los Valores Depositados que se retiren. Después de la Fecha de Terminación del GDR, si los Valores Depositados cotizan y se negocian públicamente en una bolsa de valores y el Depositario considera que es posible, permisible y factible venderlos sin esfuerzo excesivo, podrá intentar venderlos pública o privadamente (siempre que sea legal hacerlo), dicha venta podrá efectuarse mediante una venta en bloque o una transacción de lote único. Tras la liquidación de dicha(s) venta(es), en la medida legalmente permisible y practicable, el Depositario distribuirá o mantendrá en una cuenta (que podrá ser una cuenta segregada o no segregada) el producto neto de dicha(s) venta(es), menos cualquier importe adeudado al Depositario (incluyendo, sin limitación, las comisiones de cancelación), junto con cualquier otro efectivo que mantenga en ese momento en virtud del Contrato de Depósito Restringido, en fideicomiso, sin responsabilidad por intereses, para el beneficio prorrateado de los Titulares con derecho a ello. Si el Depositario vende los Valores Depositados, quedará liberado de todas sus obligaciones en virtud del Contrato de Depósito Restringido y los GDR tras la venta, salvo la de contabilizar dicho producto neto y demás efectivo. Nuestros libros de emisión están cerrados. No obstante, nuestros libros de cancelación permanecerán abiertos hasta el cierre de operaciones en Nueva York el 11 de diciembre de 2025.
Si entrega ADR con el propósito de retirar las Acciones subyacentes antes de que el Depositario venda dichas Acciones, deberá pagar una tarifa de cancelación de US$ 0,03 por GDS o parte de este, más una tarifa de transacción de cancelación de US$ 15,00, que se cobrará sobre las Acciones de Depositario Global ("GDS") entregadas.
Tenga en cuenta que, si entrega sus ADR para retirar las Acciones subyacentes, la entrega en el mercado local podría requerir procesos adicionales para recibir dichas Acciones del custodio del Depositario. Si las Acciones no se entregan ni son recibidas por su banco/agente antes de la fecha en que el Depositario pueda venderlas, usted seguirá siendo titular de ADR y, a partir de entonces, solo podrá recibir el producto neto en efectivo de la venta de dichas Acciones, como se describe anteriormente.