DarGomJUNIN escribió:
AFIP: Desde marzo 2016 aplica retención por impuesto a las ganancias sobre los beneficios por contratos de futuros, obtenidos por personas físicas (además del caso de empresas), aunque se trate de la única operación de ese tipo realizada en el ejercicio.
Darío,
La retención sería del 35% sobre la ganancia, en caso de haberla, una vez cancelado o vendido? O es en forma diaria?