Pienso similar, estoy pasando un poco de cripto a materiales, me gusta mas harg que loma.
Esta la dejo hasta ver el balance. La prima me da dudas pero mantengo.
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Puma_ba escribió: ↑ Estimado, no, vos decis que le tenes fe a Alzamer, por eso te pregunto,fe de que? , sus análisis han errado feo a lo largo del tiempo aca y en otros activos.
Dicho eso yo tengo bastante aca comprado a 0.49 de promedio, la veo bien para el próximo balance. Solo Intento buscar un interlocutor valido para debatir con un poco mas de seriedad.
Saludos
Puma_ba escribió: ↑ Estimado, no, vos decis que le tenes fe a Alzamer, por eso te pregunto,fe de que? , sus análisis han errado feo a lo largo del tiempo aca y en otros activos.
Dicho eso yo tengo bastante aca comprado a 0.49 de promedio, la veo bien para el próximo balance. Solo Intento buscar un interlocutor valido para debatir con un poco mas de seriedad.
Saludos
falerito777 escribió: ↑ nio? espero que no me compro un amigo afuera a 4.91. hablabas de nio? en cuanto aluar ahi veo aluminium 3174. cuando entra el balance troesma.ojala nos de una alegria. aunq si llega a 1288.75 capaz venda algo.
dewis2024 escribió: ↑ Se puede debatir que el tipo de cambio actual tergiversa la medición de pbi en dólares, de deuda pública sobre pbi, de nivel de pobreza, de precios relativos, etc.
Pero no debe ni puede ser la única variable de ajuste, tal y como lo ha sido siempre.
En favor de esos mismos sectores que presionan, la fogonean y la promueven.
Debe haber un equilibrio lógico entre el tipo de cambio que pretende una pseudoindustria que produce basura a precios altísimos y la canasta de bienes básicos que inciden en la pobreza. Lo mismo frente a veranear masivamente en el exterior vs solamente la clase alta lo hace.
Por eso sostengo, oídos sordos a los cantos de sirena devaluacionistas, si no viene acompañado de reformas estructurales en la economía es la basura empobrecedora de siempre, que favorece estos sectores concentrados, cero dinámicos y que nos encierran y nos condenan a ser un país pobre
dewis2024 escribió: ↑ Lo del régimen de responsable sustituto sobre bienes personales respecto a la tenencia de participaciones en sociedades por acciones es un despropósito que viene de hace bastante. Es un abuso más de la voracidad de nuestro fisco, similar al de los regímenes de retención y percepción forzosos de impuestos.
La ley de Bienes Personales pone en cabeza de las sociedades emisoras la responsabilidad del pago del impuesto sobre los bienes personales de cada accionista en proporción a su tenencia. A una alícuota general y fija.
Actúa la sociedad como responsable sustituto del sujeto de derecho original de la obligación tributaria (el accionista), por ello, tiene derecho de recuperar luego el monto de impuesto abonado.
Sin embargo, la arbitrariedad fiscal nace en que dicha simplificación nace en una necesidad recaudatoria y de más fácil fiscalización, no permitiendo a cada accionista el cómputo en su respectiva declaración jurada, alícuota diferencial, utilización de mínimos no imponibles, etc.
Obligando así a pagar el mismo impuesto a un gran accionista que a un inversor retail que tal vez ni debiera presentar declaración jurada...
La figura del responsable sustituto en la ley original, de 1991, era para el administrador, etc de bienes radicados en el país pertenecientes a sujetos del exterior, que están alcanzados con bienes personales.
La generalización de la figura del responsable sustituto hacia las sociedades por acciones de la LSC por la participación de sus accionistas locales y/o extranjeros vino algunos años después.
Leí por ahí (creo que vino de ZALAMER) que un accionista del exterior no paga bienes personales por su participación en empresas nacionales. Es una burrada eso, sí pagan. Lo que sucede es que dicho impuesto luego pueden compensarlo en su país por otro impuesto análogo (un impuesto a los activos o al PN).
alzamer escribió: ↑
Puede ser que sea porque tus Aluar están compradas antes de 2025 y las de tu mujer durante .
Además si hubo algún accionista que incrementó su cantidad de acciones como es mi caso, entonces también cobró un muy pequeño dividendo sin descuento ya que esas acciones no las tenía a fines de 2024.
Este no es un dividendo , es un importe que pagan para compensar bienes personales que la empresa paga como responsable substituto de sus accionistas argentinos a fin de 2024.
Obsérvese que la empresa dio la opción de cobrar este “dividendo “ en dólares.
Eso se debe a que los accionistas extranjeros lo reciben en usd sin descuentos.
Este impuesto aplica exclusivamente para los accionistas argentinos, y no para los extranjeros que siempre estuvieron exentos de bienes personales sobre activos argentinos.
Si la empresa no hiciera esto por lo que putean, estaría incurriendo en un pequeño robo a los accionistas extranjeros que están exentos, ya que paga el impuesto a los bienes personales por nosotros.
Al hacerlo incurre en un costo que socializa entre todos los accionistas ( locales y extranjeros ) y no corresponde.
Esto, aunque parezca mentira habla de la justicia conque se administran los recursos de la empresa , aunque es cierto que es muy poca Plata, pero el que es fiel en lo poco, lo es en lo mucho.
Es llamativo como año tras año aparecen a putear porque es ínfimo, y es ínfimo porque el % de impuesto es muy pequeño y aplica sobre el patrimonio neto contable a fin del 24 que no refleja el patrimonio real.
Les falta paciencia , es algo común.
Lo de llorar muestra la personalidad de muchos.
Tema aparte , hoy está en tapa de LA NACIÓN el perjuicio de acciones como YPF, Vista, Pampa por la caída del petróleo “ debido “ a la apropiación del crudo de Venezuela por USA.
Una payasada mediática ya que el crudo no se cayó hace una semana , sino desde hace un año, y eso tiene que pegar a las petroleras , tarde o temprano…y pego.
Lo mismo, pero en sentido contrario deberá ocurrir con el precio de la acción dado el precio del aluminio en 3100 usd spot y sin retenciones.
Es posible que la payasada ( o instrucción ) mediática, sirva como excusa para devaluar y así bajar algunos costos en las energéticas.
Como sea, lo van a tener que hacer.
La argentina necesita bajar sus costos en dólares DEVALUANDO.
No hacerlo y pretender que los costos bajen a lo bestia ha ocasionado un desastre macroeconómico.
dewis2024 escribió: ↑ Lo del régimen de responsable sustituto sobre bienes personales respecto a la tenencia de participaciones en sociedades por acciones es un despropósito que viene de hace bastante. Es un abuso más de la voracidad de nuestro fisco, similar al de los regímenes de retención y percepción forzosos de impuestos.
La ley de Bienes Personales pone en cabeza de las sociedades emisoras la responsabilidad del pago del impuesto sobre los bienes personales de cada accionista en proporción a su tenencia. A una alícuota general y fija.
Actúa la sociedad como responsable sustituto del sujeto de derecho original de la obligación tributaria (el accionista), por ello, tiene derecho de recuperar luego el monto de impuesto abonado.
Sin embargo, la arbitrariedad fiscal nace en que dicha simplificación nace en una necesidad recaudatoria y de más fácil fiscalización, no permitiendo a cada accionista el cómputo en su respectiva declaración jurada, alícuota diferencial, utilización de mínimos no imponibles, etc.
Obligando así a pagar el mismo impuesto a un gran accionista que a un inversor retail que tal vez ni debiera presentar declaración jurada...
La figura del responsable sustituto en la ley original, de 1991, era para el administrador, etc de bienes radicados en el país pertenecientes a sujetos del exterior, que están alcanzados con bienes personales.
La generalización de la figura del responsable sustituto hacia las sociedades por acciones de la LSC por la participación de sus accionistas locales y/o extranjeros vino algunos años después.
Leí por ahí (creo que vino de ZALAMER) que un accionista del exterior no paga bienes personales por su participación en empresas nacionales. Es una burrada eso, sí pagan. Lo que sucede es que dicho impuesto luego pueden compensarlo en su país por otro impuesto análogo (un impuesto a los activos o al PN).
dewis2024 escribió: ↑ Lo del régimen de responsable sustituto sobre bienes personales respecto a la tenencia de participaciones en sociedades por acciones es un despropósito que viene de hace bastante. Es un abuso más de la voracidad de nuestro fisco, similar al de los regímenes de retención y percepción forzosos de impuestos.
La ley de Bienes Personales pone en cabeza de las sociedades emisoras la responsabilidad del pago del impuesto sobre los bienes personales de cada accionista en proporción a su tenencia. A una alícuota general y fija.
Actúa la sociedad como responsable sustituto del sujeto de derecho original de la obligación tributaria (el accionista), por ello, tiene derecho de recuperar luego el monto de impuesto abonado.
Sin embargo, la arbitrariedad fiscal nace en que dicha simplificación nace en una necesidad recaudatoria y de más fácil fiscalización, no permitiendo a cada accionista el cómputo en su respectiva declaración jurada, alícuota diferencial, utilización de mínimos no imponibles, etc.
Obligando así a pagar el mismo impuesto a un gran accionista que a un inversor retail que tal vez ni debiera presentar declaración jurada...
La figura del responsable sustituto en la ley original, de 1991, era para el administrador, etc de bienes radicados en el país pertenecientes a sujetos del exterior, que están alcanzados con bienes personales.
La generalización de la figura del responsable sustituto hacia las sociedades por acciones de la LSC por la participación de sus accionistas locales y/o extranjeros vino algunos años después.
Leí por ahí (creo que vino de ZALAMER) que un accionista del exterior no paga bienes personales por su participación en empresas nacionales. Es una burrada eso, sí pagan. Lo que sucede es que dicho impuesto luego pueden compensarlo en su país por otro impuesto análogo (un impuesto a los activos o al PN).
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