Mensajepor quique43 » Vie Dic 22, 2023 7:01 pm
Miren peronchos kks ladris lo que significa ser libre y gozar de la libertad dentro de la ley
Los burócratas y otros se pusieron a regular todo e impedir que el ciudadano ejerza su derecho junto a otros, les romió el agujero
Libertades individuales en los contratos
Que las relaciones civiles también necesitan ser liberadas de regulaciones paternalistas excesivas.
Que es preciso recordar que el artículo 1197 del Código Civil redactado por Dalmacio VÉLEZ SARSFIELD, que estuvo vigente desde 1869 hasta 2015, establecía que “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. Este precepto, profundamente liberal, fue a lo largo de los años socavado por sucesivas teorías regulatorias que descreyeron de la capacidad de los individuos para determinar su propio destino, y que el Estado estaba en mejores condiciones que las personas para saber lo que necesitaban.
Que, en concordancia con ello se unificó el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, incluyendo normas imperativas que impiden a las partes decidir sobre la forma, contenido y ejecución de los contratos, llegando algunas veces a imponer requisitos desmesurados para la validez de esos acuerdos.
Que, en ese marco, es menester modificar las regulaciones del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN que obstruyen el ejercicio de las libertades individuales en el ámbito contractual.
Que los inconvenientes y penurias que el exceso de regulación normativa han aparejado en las convenciones privadas, especialmente en los contratos de locación de viviendas, es un hecho público y notorio, con graves consecuencias tanto para locadores como para locatarios y la virtual destrucción del mercado inmobiliario.
Que en forma concordante, deviene imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551.
Que coherentemente con ello, es preciso respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sin distinción del curso legal o no de la moneda que se determine, sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervenga obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario.
EFECTO DEVALUACIÓN: QUE PASARÁ CON EL PRECIO DE LAS PROPIEDADES, EL COSTO DE CONSTRUCCIÓN Y DÓNDE HAY OPORTUNIDADES PARA COMPRAR