TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

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Yops
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Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

Mensajepor Yops » Mié Dic 22, 2021 4:28 pm

Antifáz escribió: Este tipo de operatoria (por su volumen) no se puede manejar con 100 amigos.
Estamos hablando de millones de acciones que valen 128 pesos cada una.

Uno o dos fondos amigos , no sería tan difícil. Alea jacta est

Tiji
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Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

Mensajepor Tiji » Mié Dic 22, 2021 4:28 pm

Salvo que Paolo se digne a abonar el dividendo de 900M USD en Zoe cash. Ahi lo analizaria

Yops
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Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

Mensajepor Yops » Mié Dic 22, 2021 4:26 pm

Se extrañaba al Mr_Baca :mrgreen:

Tiji
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Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

Mensajepor Tiji » Mié Dic 22, 2021 4:23 pm

asi que vayan largando los que compraron para hacer una deferencia de corto, ya que poseo mas del 8% del floating y no aceptare la oferta de Paolo

Tiji
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Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

Mensajepor Tiji » Mié Dic 22, 2021 4:19 pm

Le acabo de avisar al valijero de Paolo que no acepto la oferta

Antifáz
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Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

Mensajepor Antifáz » Mié Dic 22, 2021 4:15 pm

09ezemarq escribió: No te digo que vaya a pasar, pero sabes lo facil que saltas todo ese choclo, te pongo 100 amigues a comprar a mansalva y despues los mando a la asamblea, no sean ingenuos, esto que propone tx es un hecho, olvidate... Despues, si se va a 200 no se, ponele, ni idea... Pero de lo unico que estoy seguro es que trader no soy...

Este tipo de operatoria (por su volumen) no se puede manejar con 100 amigos.
Estamos hablando de millones de acciones que valen 128 pesos cada una.

Antifáz
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Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

Mensajepor Antifáz » Mié Dic 22, 2021 4:13 pm

danyf escribió: Estuvieron comprando desde fines del 2019 y todo el 2020 sin informar nada, lo veíamos en cada presentación del balance el incremento del grupo contro, de hecho pasaron de tener el 61 al 62,5 % y sin avisar nada, no se que porcentaje pueden comprar sin aviso...yo calculo que si tienen margen van a seguir (sin avisar) hasta el tope que se pueda.
Calculo que la finalidad es embolsar la mayor cantidad posible de plata por el dividendo que van a pagar.

Aquí necesitarían comprar varios puntos del patrimonio en el término de tres meses. Eso es un "monto relevante" (por cantidad de papeles y por el tiempo en que se supuestamente se haría la adquisición).
Lo importante para TX es sacar a TXME del patrimonio de TXAR.
Lo del dividendo, es secundario. Simplemente es poner ahora dinero para pagar el precio de las acciones y recuperalo (en un 90% menos gastos) con el dividendo.
No tiene sentido hacer eso sino porque TX desea quedarse con una mayor participación directa en TXME. Es más, importaría una pérdida importante (si computamos las comisiones e impuestos que lleva todo ese movimiento sin sentido).

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Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

Mensajepor 09ezemarq » Mié Dic 22, 2021 4:07 pm

Antifáz escribió: No tendría sentido que, a partir de ahora, TX se dispusiera a realizar una compra significativa de acciones de TXAR.
Puesto que incrementar su posición no le brinda más votos en la Asamblea.
Además, al dejar menos acciones en e mercado, quedaría un poco más expuesto a la decisión de éstos (si están presentes en la Asamblea).

De cualquier manera, cualquier compra significativa por parte de TX debería ser informada a la CNV, dando cumplimiento con los arts. 72 y 73 de la Ley de Mercado de Capitales.

Que prescriben textualmente:

ARTICULO 72. — Contratos con partes relacionadas. En las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, los actos o contratos que la sociedad celebre con una parte relacionada y que involucre un monto relevante, deberán cumplir con el procedimiento que se prevé a continuación.

A los efectos del presente artículo:

a) Se entenderá por “parte relacionada” a las siguientes personas en relación con la sociedad emisora:

I. A los directores, integrantes del órgano de fiscalización o miembros del consejo de vigilancia de la sociedad emisora, así como a los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la ley 19.550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones;

II. A las personas físicas o jurídicas que tengan el control o posean una participación significativa, según lo determine la Comisión Nacional de Valores, en el capital social de la sociedad emisora o en el capital de su sociedad controlante;

III. A otra sociedad que se halle bajo el control común del mismo controlante;

IV. A los ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos de cualquiera de las personas físicas mencionadas en los apartados I y II precedentes;

V. A las sociedades en las que cualquiera de las personas referidas en los apartados I a IV precedentes posean directa o indirectamente participaciones significativas. Siempre que no se configure alguno de los casos mencionados, no será considerada “parte relacionada” a los efectos de este artículo una sociedad controlada por la sociedad emisora;

b) Se entenderá que un acto o contrato es por un “monto relevante” cuando el importe del mismo supere el uno por ciento (1%) del patrimonio social medido conforme al último balance aprobado.

El directorio o cualquiera de sus miembros requerirá al comité de auditoría un pronunciamiento acerca de si las condiciones de la operación pueden razonablemente considerarse adecuadas a las condiciones normales y habituales del mercado. El comité de auditoría debe pronunciarse en un plazo de cinco (5) días hábiles.

Sin perjuicio de la consulta al comité de auditoría la sociedad podrá resolver con el informe de dos (2) firmas evaluadoras independientes, las cuales deberán haberse expedido sobre el mismo punto y sobre las demás condiciones de la operación.

ARTICULO 73. — Procedimiento. Los actos o contratos a que se refiere el artículo anterior, inmediatamente después de haber sido aprobados por el directorio, deberán ser informados conforme el inciso a) del artículo 99 de la presente ley con indicación de la existencia de los pronunciamientos del comité de auditoría o, en su caso, de las firmas evaluadoras independientes.

El directorio deberá poner a disposición de los accionistas el informe del comité de auditoría o los informes de las firmas evaluadoras independientes, según corresponda, en la sede social de la sociedad al día siguiente hábil de haberse adoptado la pertinente resolución del directorio debiendo comunicarse a los accionistas tal hecho en el respectivo boletín del mercado.

En caso de corresponder, el controlante o la persona relacionada que sea contraparte de la operación, deberá poner a disposición del directorio antes de que éste apruebe la operación, todos los antecedentes, informes, documentos y comunicaciones referidos a la operación presentados a entidades supervisoras o reguladoras extranjeras competentes o a bolsas de valores extranjeras.

En el acta de directorio que apruebe la operación deberá hacerse constar el sentido del voto de cada director.

La operación deberá ser sometida a aprobación previa de la asamblea cuando las condiciones previstas no hayan sido calificadas como razonablemente adecuadas al mercado por el comité de auditoría o por ambas firmas evaluadoras.o exigido por los artículos

No te digo que vaya a pasar, pero sabes lo facil que saltas todo ese choclo, te pongo 100 amigues a comprar a mansalva y despues los mando a la asamblea, no sean ingenuos, esto que propone tx es un hecho, olvidate... Despues, si se va a 200 no se, ponele, ni idea... Pero de lo unico que estoy seguro es que trader no soy...

danyf
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Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

Mensajepor danyf » Mié Dic 22, 2021 4:03 pm

Antifáz escribió: Con todo respeto, no coincido.
En Argentina se pueden celebrar contratos en dólares y cumplirse en dólares.
Concertada la venta, el comprador ingresa la divisa (sin que para ello participen pesificaciones del BCRA) y TXAR registra la tenencia. No nos olvidemos que un bien reemplaza a otro en el balance (antes acciones de TXME, ahora U$S) y debe permanecer el equilibrio (de otro modo la operación generaría un quebranto contable enorme).
Luego distribuye en la moneda extranjera ese 'dividendo' extraordinario generado no or la venta de un bien de cambio, sino de un activo en su cartera de inversiones
De cualquier manera, le pido que nos explique en detalle cómo forma Ud. su opinión.
Así lo debatimos, con transparencia y sin calificativos.

Lo es en relación a que si pagan en dólares billete el grupo control va a tratar de comprar (sin informar) el máximo que pueda como lo estuvo haciendo (sin informar) durante parte del 2019 y 2020 inclusive en su momento llevaba la cuenta y eran algo más de 60 mill. de acciones (no recuerdo bien) por ese motivo paso de tener del 61 al 62,5%.
Si el dividendo por la venta de TXMX va a los accionistas la mayor participación del grupo control hace que el monto total a pagar se reduzca, y un porcentaje importante queda en el mismo holding.

danyf
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Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

Mensajepor danyf » Mié Dic 22, 2021 3:55 pm

Estuvieron comprando desde fines del 2019 y todo el 2020 sin informar nada, lo veíamos en cada presentación del balance el incremento del grupo contro, de hecho pasaron de tener el 61 al 62,5 % y sin avisar nada, no se que porcentaje pueden comprar sin aviso...yo calculo que si tienen margen van a seguir (sin avisar) hasta el tope que se pueda.
Calculo que la finalidad es embolsar la mayor cantidad posible de plata por el dividendo que van a pagar.

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Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

Mensajepor Antifáz » Mié Dic 22, 2021 3:47 pm

danyf escribió: O vas a pretender que los minoritarios se lleven los verdes?...los marcianos quieren todes las que pueden :lol: , se entiende? :114:

Con todo respeto, no coincido.
En Argentina se pueden celebrar contratos en dólares y cumplirse en dólares.
Concertada la venta, el comprador ingresa la divisa (sin que para ello participen pesificaciones del BCRA) y TXAR registra la tenencia. No nos olvidemos que un bien reemplaza a otro en el balance (antes acciones de TXME, ahora U$S) y debe permanecer el equilibrio (de otro modo la operación generaría un quebranto contable enorme).
Luego distribuye en la moneda extranjera ese 'dividendo' extraordinario generado no or la venta de un bien de cambio, sino de un activo en su cartera de inversiones
De cualquier manera, le pido que nos explique en detalle cómo forma Ud. su opinión.
Así lo debatimos, con transparencia y sin calificativos.

kamacho
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Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

Mensajepor kamacho » Mié Dic 22, 2021 3:45 pm

x 1000musd se llevan una empresa q gana 500musd al año. no son chorros. hicieron mal la cuenta. paolo, por favor!
el 66% es de tx, así que no vota. con el 5 del restante alcanza para dar de baja esta entongada con la anses.

Antifáz
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Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

Mensajepor Antifáz » Mié Dic 22, 2021 3:39 pm

No tendría sentido que, a partir de ahora, TX se dispusiera a realizar una compra significativa de acciones de TXAR.
Puesto que incrementar su posición no le brinda más votos en la Asamblea.
Además, al dejar menos acciones en e mercado, quedaría un poco más expuesto a la decisión de éstos (si están presentes en la Asamblea).

De cualquier manera, cualquier compra significativa por parte de TX debería ser informada a la CNV, dando cumplimiento con los arts. 72 y 73 de la Ley de Mercado de Capitales.

Que prescriben textualmente:

ARTICULO 72. — Contratos con partes relacionadas. En las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, los actos o contratos que la sociedad celebre con una parte relacionada y que involucre un monto relevante, deberán cumplir con el procedimiento que se prevé a continuación.

A los efectos del presente artículo:

a) Se entenderá por “parte relacionada” a las siguientes personas en relación con la sociedad emisora:

I. A los directores, integrantes del órgano de fiscalización o miembros del consejo de vigilancia de la sociedad emisora, así como a los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la ley 19.550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones;

II. A las personas físicas o jurídicas que tengan el control o posean una participación significativa, según lo determine la Comisión Nacional de Valores, en el capital social de la sociedad emisora o en el capital de su sociedad controlante;

III. A otra sociedad que se halle bajo el control común del mismo controlante;

IV. A los ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos de cualquiera de las personas físicas mencionadas en los apartados I y II precedentes;

V. A las sociedades en las que cualquiera de las personas referidas en los apartados I a IV precedentes posean directa o indirectamente participaciones significativas. Siempre que no se configure alguno de los casos mencionados, no será considerada “parte relacionada” a los efectos de este artículo una sociedad controlada por la sociedad emisora;

b) Se entenderá que un acto o contrato es por un “monto relevante” cuando el importe del mismo supere el uno por ciento (1%) del patrimonio social medido conforme al último balance aprobado.

El directorio o cualquiera de sus miembros requerirá al comité de auditoría un pronunciamiento acerca de si las condiciones de la operación pueden razonablemente considerarse adecuadas a las condiciones normales y habituales del mercado. El comité de auditoría debe pronunciarse en un plazo de cinco (5) días hábiles.

Sin perjuicio de la consulta al comité de auditoría la sociedad podrá resolver con el informe de dos (2) firmas evaluadoras independientes, las cuales deberán haberse expedido sobre el mismo punto y sobre las demás condiciones de la operación.

ARTICULO 73. — Procedimiento. Los actos o contratos a que se refiere el artículo anterior, inmediatamente después de haber sido aprobados por el directorio, deberán ser informados conforme el inciso a) del artículo 99 de la presente ley con indicación de la existencia de los pronunciamientos del comité de auditoría o, en su caso, de las firmas evaluadoras independientes.

El directorio deberá poner a disposición de los accionistas el informe del comité de auditoría o los informes de las firmas evaluadoras independientes, según corresponda, en la sede social de la sociedad al día siguiente hábil de haberse adoptado la pertinente resolución del directorio debiendo comunicarse a los accionistas tal hecho en el respectivo boletín del mercado.

En caso de corresponder, el controlante o la persona relacionada que sea contraparte de la operación, deberá poner a disposición del directorio antes de que éste apruebe la operación, todos los antecedentes, informes, documentos y comunicaciones referidos a la operación presentados a entidades supervisoras o reguladoras extranjeras competentes o a bolsas de valores extranjeras.

En el acta de directorio que apruebe la operación deberá hacerse constar el sentido del voto de cada director.

La operación deberá ser sometida a aprobación previa de la asamblea cuando las condiciones previstas no hayan sido calificadas como razonablemente adecuadas al mercado por el comité de auditoría o por ambas firmas evaluadoras.o exigido por los artículos

danyf
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Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

Mensajepor danyf » Mié Dic 22, 2021 3:28 pm

O vas a pretender que los minoritarios se lleven los verdes?...los marcianos quieren todes las que pueden :lol: , se entiende? :114:

Yops
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Re: TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)

Mensajepor Yops » Mié Dic 22, 2021 3:28 pm

09ezemarq escribió: Si, yo soy uno, posiblemente comprare la mama por tdameritrade, en la local ya sali y con la guita ya sume mas ctio y loma y abri posiciones nuevas en tgsu2 y alua (asi de comprado estaba, jaja)... Una lastima... Igual espero les vaya bien a los que se quedan, cuando se digiera esto posiblemente entre de nuevo, son muchos años...

Suerte con esas , loma y tgsu2 las tuve no hace mucho con buenos resultados..


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