revelde escribió: ↑ Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Tipica norma programatica , colgala en un cuadrito , sirve para leerla y un aplauso nada mas ....sino la reglamentas
el manchesteriano que ayer la invoco sabe de que hablo porque es Boga
