claro , si tocás las tenencias en depósitos líquidos, que el BCRA contabiliza como reservas, si bien es entre privados, estás afectando esa tenencia, no lo había pensado así
Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
claro , si tocás las tenencias en depósitos líquidos, que el BCRA contabiliza como reservas, si bien es entre privados, estás afectando esa tenencia, no lo había pensado así
Re: Títulos Públicos
Aquiles07 escribió: ↑ No afecta y no aplica el plazo mínimo de 5 dias en caso de compra de VN en moneda extranjera y venta en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.Tampoco se aplica en caso de compra de VN en jurisdicción extranjera y venta en moneda extranjera contra jurisdicción local....después, aplican los plazos de parking. Y para personas físicas no se ha modificado ese plazo de 30 días...entiendo yo..
Me equivoqué...si, se modificó el plazo a 90 días. Error mío, perdón
Re: Títulos Públicos
Por medio de la presente y en referencia a la Comunicación A 7030 punto 4, declaramos bajo juramento que en la fecha y en los 90 días corridos anteriores no hemos concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30.06.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive. Al mismo tiempo, nos comprometemos a no realizar este tipo de operaciones a partir del momento en que accedemos al mercado y por los 90 días corridos subsiguientes.
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Abeja, pero eso es la DDJJ para comprar vender titulos o para los 200?
Si es para comprar y vender titulos, lo que vendiste 90 dias para atras en D, no lo podes usar por 90 dias, desde ahora, seas P Fisica, juridca o extraterrestre...
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Abeja, pero eso es la DDJJ para comprar vender titulos o para los 200?
Si es para comprar y vender titulos, lo que vendiste 90 dias para atras en D, no lo podes usar por 90 dias, desde ahora, seas P Fisica, juridca o extraterrestre...
Re: Títulos Públicos
Aquiles07 escribió: ↑ No afecta y no aplica el plazo mínimo de 5 dias en caso de compra de VN en moneda extranjera y venta en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.Tampoco se aplica en caso de compra de VN en jurisdicción extranjera y venta en moneda extranjera contra jurisdicción local....después, aplican los plazos de parking. Y para personas físicas no se ha modificado ese plazo de 30 días...entiendo yo..
Sí, yo entiendo lo mismo. Las limitaciones surgen al momento de querer acceder al MULC.
Para venta de bono en dólares, la única limitación que tendríamos es por haber comprado dólar solidario dentro de los 30 días anteriores. Que en realidad es un "compromiso" asumido al momento de comprar los u$d 200. No creo que ningún broker te prohíba vender.
Re: Títulos Públicos
les copio la declaracion jurada del banco para que la interpreten
Por la presente tomo conocimiento de que el BCRA, mediante la Comunicación “A” 6770 y ss., establece que para la constitución de activos externos, ayuda familiar y constitución de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados por un monto superior al equivalente de U$D 200 mensuales en el conjunto de las operaciones autorizadas a operar en cambios, se requerirá autorización previa de dicha entidad.
El monto mencionado comprende el conjunto de los conceptos señalados precedentemente. Declaro bajo juramento que:
la presente operación se encuentra dentro de los márgenes y conceptos establecidos por el regulador que no requieren autorización previa
que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de esta operación de cambio.
Esta operación está sujeta al régimen informativo del Banco Central y de la Unidad de Información Financiera. Las informaciones consignadas son exactas y verdaderas en los términos previstos por el Régimen Penal Cambiario, del cual tengo pleno conocimiento de sus normas y sanciones. A partir del 23/12/2019 a las compras de Moneda Extranjera para atesoramiento se les aplicará un 30 % del Impuesto P.A.I.S dispuesto por la Ley 27.541 sobre el monto total de la operación.
Por medio de la presente y en referencia a la Comunicación A 7001 punto 1, declaro bajo juramento que no tengo pendiente financiaciones en pesos previstas en la Comunicación A 6937 y complementarias, ni las solicitaré en los 30 días corridos siguientes.
Por medio de la presente y en referencia a la Comunicación A 7030 punto 4, declaramos bajo juramento que en la fecha y en los 90 días corridos anteriores no hemos concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30.06.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive. Al mismo tiempo, nos comprometemos a no realizar este tipo de operaciones a partir del momento en que accedemos al mercado y por los 90 días corridos subsiguientes.
Por la presente tomo conocimiento de que el BCRA, mediante la Comunicación “A” 6770 y ss., establece que para la constitución de activos externos, ayuda familiar y constitución de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados por un monto superior al equivalente de U$D 200 mensuales en el conjunto de las operaciones autorizadas a operar en cambios, se requerirá autorización previa de dicha entidad.
El monto mencionado comprende el conjunto de los conceptos señalados precedentemente. Declaro bajo juramento que:
la presente operación se encuentra dentro de los márgenes y conceptos establecidos por el regulador que no requieren autorización previa
que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de esta operación de cambio.
Esta operación está sujeta al régimen informativo del Banco Central y de la Unidad de Información Financiera. Las informaciones consignadas son exactas y verdaderas en los términos previstos por el Régimen Penal Cambiario, del cual tengo pleno conocimiento de sus normas y sanciones. A partir del 23/12/2019 a las compras de Moneda Extranjera para atesoramiento se les aplicará un 30 % del Impuesto P.A.I.S dispuesto por la Ley 27.541 sobre el monto total de la operación.
Por medio de la presente y en referencia a la Comunicación A 7001 punto 1, declaro bajo juramento que no tengo pendiente financiaciones en pesos previstas en la Comunicación A 6937 y complementarias, ni las solicitaré en los 30 días corridos siguientes.
Por medio de la presente y en referencia a la Comunicación A 7030 punto 4, declaramos bajo juramento que en la fecha y en los 90 días corridos anteriores no hemos concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30.06.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive. Al mismo tiempo, nos comprometemos a no realizar este tipo de operaciones a partir del momento en que accedemos al mercado y por los 90 días corridos subsiguientes.
Re: Títulos Públicos
lo de no afectar reservas ....es subjetivo, si vos vendes y de la comitente giras a tu caja de ahorro en dolares, y vas al banco y lo sacas, afectas reservas.....
Re: Títulos Públicos
A ver si alguien me puede aclarar algo, por favor.
Hace unos días vendí AY24D, que había comprado hace unos meses (tambien en dolares). Puedo comprar los 200USD solidarios???
Como está redactada la Com. A. 7030 parecería que NO. Pero tambien es cierto que no estuve haciendo MEP, ya que compré y vendí en la misma moneda. A esto le dan pelota??? O por el solo hecho de haber vendido en USD algo que compré con USD ahora tampoco puedo acceder al solidario??
GraciassS!!
Hace unos días vendí AY24D, que había comprado hace unos meses (tambien en dolares). Puedo comprar los 200USD solidarios???
Como está redactada la Com. A. 7030 parecería que NO. Pero tambien es cierto que no estuve haciendo MEP, ya que compré y vendí en la misma moneda. A esto le dan pelota??? O por el solo hecho de haber vendido en USD algo que compré con USD ahora tampoco puedo acceder al solidario??
GraciassS!!
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Re: Títulos Públicos AY24D 44 u$
Vuelvo a entrar en el piso, hay una linea dinámica (soporte) que pasa a 34,42, por ahí. Coincido con lo que mencionás del rebote..
Re: Títulos Públicos
alguien cobró la renta del pby22 ?
Re: Títulos Públicos
No afecta y no aplica el plazo mínimo de 5 dias en caso de compra de VN en moneda extranjera y venta en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.Tampoco se aplica en caso de compra de VN en jurisdicción extranjera y venta en moneda extranjera contra jurisdicción local....después, aplican los plazos de parking. Y para personas físicas no se ha modificado ese plazo de 30 días...entiendo yo..
Re: Títulos Públicos
aca les pego la declaracion jurada del galicia antes de darle el ok, entiendo que los 90 dias son para personas fisicas tambien, lo dice al final
Por la presente tomo conocimiento de que el BCRA, mediante la Comunicación “A” 6770 y ss., establece que para la constitución de activos externos, ayuda familiar y constitución de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados por un monto superior al equivalente de U$D 200 mensuales en el conjunto de las operaciones autorizadas a operar en cambios, se requerirá autorización previa de dicha entidad.
El monto mencionado comprende el conjunto de los conceptos señalados precedentemente. Declaro bajo juramento que:
la presente operación se encuentra dentro de los márgenes y conceptos establecidos por el regulador que no requieren autorización previa
que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de esta operación de cambio.
Esta operación está sujeta al régimen informativo del Banco Central y de la Unidad de Información Financiera. Las informaciones consignadas son exactas y verdaderas en los términos previstos por el Régimen Penal Cambiario, del cual tengo pleno conocimiento de sus normas y sanciones. A partir del 23/12/2019 a las compras de Moneda Extranjera para atesoramiento se les aplicará un 30 % del Impuesto P.A.I.S dispuesto por la Ley 27.541 sobre el monto total de la operación.
Por medio de la presente y en referencia a la Comunicación A 7001 punto 1, declaro bajo juramento que no tengo pendiente financiaciones en pesos previstas en la Comunicación A 6937 y complementarias, ni las solicitaré en los 30 días corridos siguientes.
Por medio de la presente y en referencia a la Comunicación A 7030 punto 4, declaramos bajo juramento que en la fecha y en los 90 días corridos anteriores no hemos concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Hasta el 30.06.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive. Al mismo tiempo, nos comprometemos a no realizar este tipo de operaciones a partir del momento en que accedemos al mercado y por los 90 días corridos subsiguientes.
Re: Títulos Públicos
Aquiles07 escribió: Como inversor hay que operar aprovechando "swings", para alguien que no es market maker, es lo que me ha dado mejor resultado.
Sino, podrías invertir en los fondos de pensión de USA....pero estás acá....raro, no?
Cómo en el golf
Re: Títulos Públicos
galeze escribió: ↑ Persona física. En la siguiente nota podés leer lo mismo:
https://www.cronista.com/finanzasmercad ... -0014.html
Pero no esta bien claro para el que compro el mes pasado, o sea de aca en adelnte los 200 dolares se lo pueden perder en el tuge no me mueve la aguja, pero una medida retroactiva despues que hice la operacion me parece de garca, de aca en adelante barbaro, yo no hubiera vendido nunca los 200 solidario
Re: Títulos Públicos
martinargentino escribió: ↑ Buenas, 30 días personas físicas y 90 jurídicas. Por lo que leí de las reso. del BCRA. Estoy muy seguro.
Si, salvo interpretación en contrario, parece claro al hacer énfasis en el término "personas jurídicas"
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