Inexperto escribió: ↑
Que tan viejo habra que ser para que a una persona le paguen los bonos a termino sin ir a un canje de mayor plazo? Yo no se si llego al 2040. Alguien recuerda que sucedio en ocasiones pasadas?
Estimado,
El otro día compre fuerte DICA y me pregunté que tantas chances hay de que no te empomen en futuras reestructuraciones.
Lo primero que hice fue buscar que ley reglamenta el bono DICA, y fue el decreto 1735 del 9 de diciembre de 2004, de ahi fui al Artículo 60 de la Ley Nº 25.827, que dio postergación de pago a lo que después se reestructuró y paso a ser dica.
Si te sirve de ejemplo te copio parte de ese artículo:
ARTICULO 60. — Exceptúanse del diferimiento de pagos establecido en el artículo precedente, a las siguientes obligaciones:
I) Que estén en poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la Caja de Valores S.A. al 31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.
II) Que estuviesen en poder de personas que atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo la vida, o aquellas en las que exista un severo compromiso de su salud por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS (2) años las que serán consideradas individualmente, todo ello según dictamen de una comisión médica conformada ad-hoc y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en Caja de Valores S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución 73/02 del ex Ministerio de Economía
Te lo dejo como antecedente. Espero te sirva o te deje más tranquilo. Capaz tomen este antecedente para no cagarse en todos y en todo por igual.
Después en ese artículo no postergar pagos a quienes recibieron el título como indemnización... ni siquiera contempla al que cobrando indemnización se compró el bono.