Mongo Aurelius escribió: ↑ A ley argentina van a ofrecer similares condiciones a lo que se logre en negociaciones con fondos por los títulos en ley extranjera, hacer a la inversa era inviable, lo realmente posible será lo que se logre con ley extranjera.
Luego hay 2 escenarios posibles:
1 la negociación con los fondos llega a un acuerdo holgado y cómodo para el país; entonces a los títulos ley argentina se le ofrecerá las mismas condiciones.
2 la negociación llega a condiciones que siguen asfixiando a las cuentas públicas, ya sea por poca quita, poca reducción de interés o poca excención de plazos; los títulos ley argentina sufrirán una postergación muy extensa de sus pagos, para luego recibir menor quita o menor reducción de interés. No les conviene dar a finish peores condiciones a ley argentina, pero serán variable de ajuste obligada.
extensión quise decir.