Primera alerta de la justicia federal por la suspensión de la movilidad jubilatoria.
Un fallo en Salta postula que la suspensión de la fórmula de movilidad “no pueden afectar el principio de progresividad”.
Mira vós !!!
El juez federal de Salta Julio Leonardo Bavio advirtió que la suspensión de la fórmula de movilidad y su reemplazo por aumentos decididos por decreto por el Poder Ejecutivo – según la ley 27.541 de Emergencia y Solidaridad-- no pueden afectar “el principio de progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales” ni disminuir “el grado de protección ya alcanzado” por los beneficiaros del sistema previsional.
Se trata del primer caso en que la Justicia hace referencia y advierte sobre la aplicación de la ley de Emergencia en relación a la cuestión de la movilidad.
Así, en la sentencia en la causa “Calivia, Roberto Daniel sobre Reajustes Varios” fechada el 5 de febrero, el Juez sostiene que si hubiera proseguido la aplicación de la suspendida fórmula de movilidad, “según estimaciones no oficiales, a marzo de 2020 correspondería un aumento del 11,56% y a junio de 2020, un incremento del 15%”. Y como aún no venció el plazo “para que el Poder Ejecutivo fije los incrementos trimestrales pertinentes….se carece en esta etapa de elementos suficientes que permitan analizar las implicancias de las medidas a dictarse”.
Es decir, según el Juez, aún no es posible saber si los aumentos por decreto son o no regresivos o inferiores o no respecto de los incrementos determinados por la suspendida fórmula de movilidad. En consecuencia, a la espera de conocer los decretos presidenciales, el fallo dice que “deberá diferirse para la etapa de liquidación el análisis de la movilidad correspondiente al período en cuestión”.
........El juez Bavio fundamenta su sentencia en “el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales – ambos de jerarquía constitucional- y por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, - ratificada por el Estado Argentina por la ley 27.260” que “implica derechos positivos por parte del Estado no pudiendo posponerse su goce ni disminuir el grado de protección ya alcanzado”......
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