SIM0N1 escribió: ↑ Sorprende q el ENRE no defina todavía al ingreso de los K las penalidades por el masivo apagón... ya ( 5 meses) q a mi entender corresponde a esta administración aplicar dicha multa y no soltarle la mano con castigo mayores con la dupla FF
Repasemos
La máxima multa q le corresponde por la extención del corte nacional y paises limítrofes es del 10% de la facturación bruta, es decir, según el ingreso del último balance al tipo de cambio hoy sería unos 16.4 millones de dólales (2 trimestres de utilidades netas) y este tope está impuesto en el marco regulatorio dejando constancia q cualquier monto mayor "entra a consideración de la Justicia" por el q la indemnización puede variar según el daño ocacionado bajo las demandas expuestas.
Esta circunstancia demuestra q la situación de esta transportadora es bastante complicada a corto plazo, sumando la revisión de todos los contratos de las empresas de servicios anticipados por Alberto Fernandez y " posibles "congelamiento de precios (6 meses) desde las generadoras pasando por esta transportadora y distribuidoras como edenor perteneciendo ambas al mismo holding de pampa... por el q quién esta interesado en invertir aquí debería esperar e ingresar con sentencia en mano.![]()
Repasemos, al cierre del 3Q19 Transener tiene $ 4.000 millones en caja, son casi USD 70 millones.
Ver nota 27 del Balance en el que detalla la provisión por la falla:
La interrupción completa del servicio fue consecuencia de la concurrencia de múltiples inconvenientes dentro del SADI, algunos de ellos ajenos al Sistema de Transporte bajo operación y mantenimiento de Transener S.A..
En lo que se refiere al Sistema de Transporte bajo responsabilidad de Transener S.A., la falla se debió a un problema técnico puntual, y no a la falta de inversión y mantenimiento. Dado el cambio de la configuración del corredor Litoral, a raíz del bypass entre las líneas de 500kV Colonia Elía – Campana y Colonia Elía – Manuel Belgrano, el mecanismo de Desconexión Automático de Generación (DAG) no se adecuó correctamente y no reconoció las señales emitidas por el sistema de protección. Dicho bypass se realizó por el traslado de la torre 412 y con el objetivo de mantener la mayor capacidad de transporte de energía posible del corredor Litoral.
A raíz del gran volumen de energía despachado desde ese corredor y la falla del DAG, se generó un desequilibrio entre la oferta y la demanda, que no pudo ser contenido por las restantes barreras de contención del sistema, ajenas al transporte eléctrico, provocando así la interrupción total del servicio.
El Sistema de Transporte en 500 kV estuvo disponible de manera inmediata a la perturbación, quedando el 100 % de las líneas de transmisión disponibles para entrar en servicio y permitir la restitución del sistema. La reposición del servicio en general fue rápida (en 8:30hs se había repuesto el 75% de la demanda del país).
La Sociedad estima que por el evento antes detallado, será pasible de una penalidad de aproximadamente $ 6,6 millones, la que ha sido contabilizada en los presentes estados financieros. La mencionada estimación está basada en la aplicación del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión que como Subanexo II -B forma parte del Contrato de Concesión de Transener S.A., con sus modificaciones y complementos.
A la fecha de los presentes estados financieros la Sociedad no ha sido notificada por el ENRE sobre la multa que aplicará a la Sociedad. La multa que finalmente decida aplicar el ENRE puede diferir de la estimación realizada por la Sociedad.