mesopotamia escribió:Las personas humanas no se verán afectadas por la extensión de plazos de los instrumentos aquí descritos toda vez que el monto que acrediten en la cuenta comitente a su nombre y CUIL/CUIT según los registros de Caja de Valores al tercer día hábil anterior al vencimiento original del instrumento sea igual o menor al monto registrado en la misma cuenta el 31 de julio de 2019.
de la pagina del ministerio de hacienda
Esto es para que vuelvan a recomprar lo que vendieron post 31 de julio.
El engaño de que al quitarle derechos a otros te va a dar un beneficio, cuando el que vendió el 31 de julio suponía con misma probabilidad que iba a cobrar lo que hoy puede cualquier comprar en el mercado.