kelui escribió:Estas haciendo mal el análisis, cuando convertís a ADR impositivamente se considera venta local al momento de la conversión y compra del ADR.
si pagaste, ponele, 500 y equivalían a u$s 22 y convertís hoy se toma como venta a 550 de la local y compra a u$s 25 del ADR. No pagas ganacias por esos $50 y si vas a pagar sobre el valor de venta menos los u$s que pasarían a ser tu ppc.
Asesorarse por un contador antes de tomar la decisión ya que no a todo el mundo le pega igual. Además lo que perdes impositivamente lo ganas en comisiones y liquidez.
Claro.
Ganancias grava la diferencia entre compra y venta (menos gastos necesarios para conservar la fuente).
Pero la alicuota es 15%