maxx escribió:Para ser más específico la ley en el art 90.6 dice, "...sólo podrán computarse contra las ganancias mencionadas en este Capítulo, los costos de adquisición y gastos directa o indirectamente relacionados con ellas, no pudiendo deducirse los conceptos previstos en los artículos 22, 23 y 81 de la ley ...." el 81 se refiere a "(intereses, seguro que cubra el riesgo de muerte, donaciones, honorarios médicos, prepagasdesalud,alquilerdecasahabitación,etc.)."
Si encontrás algo que pueda justificar la deducción de intereses de caución (que sería lo razonable), por favor avisá.
Entonces como no hubo ganancias, no presento.....