Metano escribió:El impuesto a la renta financiera no grava las operaciones de compra venta de acciones, estas siguen estando exentas. Asi que si solo manejas acciones no debes presentar ni pagar nada.
Muchas gracias Metano!.
|
Bienvenido a los foros de Rava Bursátil. Si todavía no lo hiciste, te invitamos a registrarte gratis para poder participar. Recibirás información sobre los mercados y nuestros servicios. Si ya sos usuario, podés identificarte para desactivar este aviso. |
Metano escribió:El impuesto a la renta financiera no grava las operaciones de compra venta de acciones, estas siguen estando exentas. Asi que si solo manejas acciones no debes presentar ni pagar nada.
burzatil escribió:Tic tac alfil, tic tac Diego, tic tac Rivas.
Todos anunciadores de defaulf inminente y dolar a 100.
Ya anuncio candidatura Cristina, ya falta poco para cierre de listas, y todavia naranja.
No van a recuperar lo perdido si siguen asi. Revisen la ecuacion riesgo rentabilidad.
Por otra parte, dica y aa25 lindos.
serpdf escribió:me avisan cuando dejen de ladrar y hablemos de inversiones bonos etc?
DiegoYSalir escribió:no te gastes, segun este fenómeno y su miopía, la tasa de 100% (porque ese 70 es recontramentiroso) es culpa de la herencia asi como todos los males que nos afectan desde los últimos 70 años, como si no hubieran gobernado militares, radicales y demás gobiernos no peronistas que hicieron cagadas, como si toda la vida fuimos pseudo socialistas kukas
Matu84 escribió:Vas a reactivar con tassa al 70 %, vos queres magia directamente
paisano escribió:Yo no estoy diciendo eso, creo que fui bastante claro en lo que dije, como lograrlo se lo dejo a los que saben.
czekajlo escribió:para dargom y los tenedores de dica, consulto:
siendo que la fechas previstas de pago de renta son 30/06 y 31/12 de cada año, la liquidación de renta financiera podria ser:
renta 31/12/2017 percibida el 2/1/2018 no esta alcanzada por no estar vigente el impuesto en 2017.
renta 30/06/2018 percibida el 2/7/2018 aplico al costo computable por excepcion 2018
renta 31/12/2018 percibida el 2/1/2019 aplico al costo computable por excepción 2018
zafaria de abonar por esta ultima con el fundamento de considerar las fechas previstas como las fechas de puesta a disposición/ acreditacion/ cobro
como lo ven?
Matu84 escribió:Vas a reactivar con tassa al 70 %, vos queres magia directamente
paisano escribió:Yo no sé si hay que bajar la "taza" o subir el plato, lo que se es que hay que reactivar, hay quienes saben mucho más que yo y saben como resolverlo, yo solo planteo lo que considero es necesario hacer, es lo que los genios que gobiernan (poder ejecutivo y poder legislativo) deberían hacer.
No es solo buscar inversiones si tenes que el uso de la capacidad instalada esta en el 50/55%. Hay otras cosas que se deberían hacer primero, para reactivar lo que ya hay disponible.
d34a escribió:Como el impuesto se considera con el criterio del percibido, entonces el último caso corresponde a la declaración jurada del 2019, no a 2018, que es la que tenés que completar. Esto es así porque el dinero correspondiente a la renta la cobraste en enero de 2019.
Matu84 escribió:Baja la tasa a ver a cuanto se va el dolar? El PBI se desinfla y la deuda explota, claro que hay que crecer, vos viste el contexto??
d34a escribió:Como el impuesto se considera con el criterio del percibido, entonces el último caso corresponde a la declaración jurada del 2019, no a 2018, que es la que tenés que completar. Esto es así porque el dinero correspondiente a la renta la cobraste en enero de 2019.
ironhide escribió:Por eso le puse que si alguna vez le dio para pagar si.
Si le sale vencimiento en cuentas tributarias es porque esta inscripto en el impuesto, también se ve en sistema registral.
Te podes dar de baja pero recién correría para el 2019, y lo que vence el próximo mes es el periodo 2018 con las tenencias al 31/12/18. Igual yo supongo que todo el mundo debe estar inscripto si hace tres años había que pagar por tener mas de 300mil pesos. Eso era medio monoambiente. Y ahora es 1 palo que es menos de medio monoambiente (encima con las valuaciones de arba que parece que vivieramos en california)
czekajlo escribió:no me ignoren, por favor
no me parece una consulta fuera de lugar, aguardo comentarios luego de leer hasta el fin:
para los tenedores de dica, consulto:
siendo que la fechas previstas de pago de renta son 30/06 y 31/12 de cada año, la liquidación de renta financiera podria ser:
renta 31/12/2017 percibida el 2/1/2018 no esta alcanzada por no estar vigente el impuesto en 2017.
renta 30/06/2018 percibida el 2/7/2018 aplico al costo computable por excepcion 2018
renta 31/12/2018 percibida el 2/1/2019 aplico al costo computable por excepción 2018
zafaria de abonar por esta ultima con el fundamento de considerar las fechas previstas como las fechas de puesta a disposición/ acreditacion/ cobro
como lo ven?
Usuarios navegando por este Foro: AgenteProductor1767, Ahrefs [Bot], alzamer, Amazon [Bot], Baidu [Spider], Bing [Bot], caballo, cirote, come60, davinci, EL REY, elcipayo16, GARRALAUCHA1000, Google [Bot], mcv, Nebur2018, osvaldo, pepelastra, Semrush [Bot] y 823 invitados