Fredo16 escribió:Te paso lo que surge respecto de LEBACS del ABC consultas frecuentes AFIP (por extensión entiendo aplica de la misma manera para el caso de LETES):
ID 22907025
El resultado gravado es igual a la sumatoria de las amortizaciones menos la sumatoria de las suscripciones y compras.
Para las tenencias de LEBAC incorporadas al patrimonio antes del 31/12/2017, a efectos de calcular el rendimiento se debe tomar la diferencia entre el valor final y el precio de mercado a la referida fecha, y para aquellas incorporadas con posterioridad se debe tomar el valor de compra.
De no existir precio de mercado para la especie, se podrán tomar los precios publicados por la AFIP en las tablas de valuaciones previstas en la RG 4229/18.
De no contar con el precio de compra para aquellas adquiridas con posterioridad al 31/12/2017, deberá considerarse como costo el valor de suscripción del instrumento respectivo. En ningún caso debería ser inferior al valor de mercado al 31/12/2017.
Eso lo tengo claro. Cuál es la renta pero me gambetean respecto a cual es el momento del persivido. Tanto así que en el último intercambio se lo puse más o menos asi. No puede ser al final pq se recibe el monto capital al momento de suscripción lo que sería amortización la cual está exenta. No puede ser en el medio (durante) pq aplicaría el devengado y esto es para títulos de más de un año. Por lo que solo resta al inicio/suscripción o compra. Y esto es importante pq aquellos suscriptor en el 2017 estarían exentos. No quieren decir cuál es el momento DEL PERSIVIDO.