czekajlo escribió:
Faltó consultar sobre los titulos emitidos bajo la par y adquiridos bajo la par, si como fue comentado son efectivamente 2 condiciones (y en ese caso queda pendiente simplificar la manera de obtener la lista de bonos emitidos bajo la par) ó se trata de una mala redacción y se refiere solo a la compra bajo la par (posición sustentada en que es poco creible que AFIP haya omitido gravar la ventaja lograda siendo que permite descontar lo abonado en exceso en los casos de compra sobre la par)
Ojo que esto es solo en caso que lo aguantes hasta la amortización, ya que si lo vendes antes, no pagas anualmente, pero pagas al momento de enagenarlo.