Inversor Pincharrata escribió:Que pasa si con los activos emitidos anteriores a la ley, le pones exentos, por condiciones al momento de la emisión, por el Estado.
La verdad no sé que pasa... de hecho es un punto que algún tributarista nos debería explicar, porque en las condiciones originales de emisión los mismos se encontraban exentos, y por una reforma tributaria se están modificando las condiciones originales de un contrato.
Amplío la duda (que en otro momento la dejé planteada) yendo más allá: Qué sucede con los bonos emitidos bajo ley NY?. Ya que la propia Ley de NY no permite discriminar por residencia, es decir, no se puede gravar a unos y a otros no (léase a los residentes argentinos se los grava en tanto que a los no residentes se los mantiene exentos... entiendo que para estos últimos solamente se gravó las LEBACS y no el resto de los activos... de ser así estamos frente a un grave problema).
Si alguno tiene conocimiento se lo agradecería