Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Lamento aguarles la fiesta. Los bonos en dólares también pagan por la diferencia de cambio. Las cuentas se hacen en pesos. Habiendo perdido, pagan igual, por el interés y por el mayor capital (en pesos) amortizado.
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intipachamanta
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Re: Títulos Públicos
RusoLocoSuelto escribió:se discutió un par de veces, mi entendimiento es que el MNI es por el total de las inversiones.
De esos 23000 puede que tengas una parte que tribute al 15% y otra al 5%, el tema es como se hace el prorrateo en ese caso? lo que me conviene a mi es claro, pero como lo va a tomar la AFIP?
ENTONCES NO ESTA REGLAMENTADO? HE LEIDO EN UN PAR DE DIARIOS Y DA PARA INTERPRETAR QUE ES POR CADA INVERSION. GRACIAS
Re: Títulos Públicos
alzamer escribió:Veo que se la pasan pelotudeando con el impuesto a las ganancias puesto por Mauricio muerto.
Solo es levemente relevante este año para los opas que hicieron plazos fijos o lebacs, y les rompieron el traste con la devaluación.
También es apenas significativo para los audaces de las letes en usd.
Por que no se dejan de romper con el tema, que es abstracto para los,que tenían títulos públicos o obligaciones privadas en usd que tuvieron un quebranto pavoroso, y este año no pagan nada?
El año que viene se verá, ya que el default sigue Rondando.
COMO MUESTRA, CONSIDEREMOS EL DERRUMBRE RECAUDATORIO DE ESTOS MESES QUE HACE IMPOSIBLE EL DÉFICIT PRIMARIO CERO.
UNA SEÑAL ES QUE NUESTRO RIESGO HA REBOTADO Y HA VUELTO A SER EL MÁS ALTO DE AMERICA, Y QUE AHORA VENEZUELA LO BAJO EN 1500 PUNTOS.
Esto , y no el impuestito que casi nadie debe pagar ...es lo que importa.
Y vos quién sos para decir de qué podemos hablar o no? Vos te la pasas pronosticando hecatombes y tenés libertad para hacerlo, así que no sos quién para decir de qué podemos hablar o no.
Re: Títulos Públicos
czekajlo escribió:no es un tema de practicidad, sino de lo que la ley establece
por diversos motivos, como falta de tiempo, vagancia, sopor que generan nuestros gobernantes y legisladores, etc, no me ocupé de leer en detalle, pero lo que creo haber entendido luego de aclaraciones recibidas es que el resultado de la venta es uno de los objetos del irf, no hay venta por ende no hay resultado de venta cuando solo hay amortización.
Ok, entonces según tu interpretación de la ley, vamos a finishing con todos los bonos y no pagamos irf a pesar de haberlos comprado a precio de ganga?
La ley habla específicamente de compras bajo la par y sobre la par, y también habla de que hay que pagar la diferencia, por eso las cotizaciones bajo y sobre la par hacen referencia a su valor de amortización ,y están gravadas.
I
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RusoLocoSuelto
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Re: Títulos Públicos
intipachamanta escribió:BUENAS TARDES, TENGO LA SIGUIENTE DUDA: LA RENTA TIENE UN MINIMO DE CASI
67000$; ESE MONTO ES POR CADA INVERSION O ES EN TOTAL. ES DECIR SI YO TUVE
UNA RENTA EN PLAZOS FIJOS POR $ 50000 Y UNA RENTA POR FONDOS COMUNES DE
INVERSION POR $ 40000. COMO SE CALCULA: 50000 (INFERIOR A 67000) NO PAGA;
40000 (INFERIOR A 67000) NO PAGA O: 50000 + 40000 = 90000 - 67000 = 23000
(5%) = 1150 DE IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA
MUCHAS GRACIAS SI PUEDEN ACLARARMELO
se discutió un par de veces, mi entendimiento es que el MNI es por el total de las inversiones.
De esos 23000 puede que tengas una parte que tribute al 15% y otra al 5%, el tema es como se hace el prorrateo en ese caso? lo que me conviene a mi es claro, pero como lo va a tomar la AFIP?
Re: Títulos Públicos
lehmanbrothers escribió:si vos querés asumir más riesgo y te apalancás, caucionando, te puede salir mal y perdés.... el gobienro no pierde nada si te sale mal. Pero si ganás vas a tener que pagar renta financiera, ahí si se hace cargo de los resultados.
Pero es solamente el 5%...o 15%...mira las retenciones de la soja es el 27% sobre el bruto..no les importa si ganas o pierdes.. .hay cuerda todavía para subir este porcentaje amigo...
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intipachamanta
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Re: Títulos Públicos
BUENAS TARDES, TENGO LA SIGUIENTE DUDA: LA RENTA TIENE UN MINIMO DE CASI
67000$; ESE MONTO ES POR CADA INVERSION O ES EN TOTAL. ES DECIR SI YO TUVE
UNA RENTA EN PLAZOS FIJOS POR $ 50000 Y UNA RENTA POR FONDOS COMUNES DE
INVERSION POR $ 40000. COMO SE CALCULA: 50000 (INFERIOR A 67000) NO PAGA;
40000 (INFERIOR A 67000) NO PAGA O: 50000 + 40000 = 90000 - 67000 = 23000
(5%) = 1150 DE IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA
MUCHAS GRACIAS SI PUEDEN ACLARARMELO
67000$; ESE MONTO ES POR CADA INVERSION O ES EN TOTAL. ES DECIR SI YO TUVE
UNA RENTA EN PLAZOS FIJOS POR $ 50000 Y UNA RENTA POR FONDOS COMUNES DE
INVERSION POR $ 40000. COMO SE CALCULA: 50000 (INFERIOR A 67000) NO PAGA;
40000 (INFERIOR A 67000) NO PAGA O: 50000 + 40000 = 90000 - 67000 = 23000
(5%) = 1150 DE IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA
MUCHAS GRACIAS SI PUEDEN ACLARARMELO
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lehmanbrothers
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Re: Títulos Públicos
si vos querés asumir más riesgo y te apalancás, caucionando, te puede salir mal y perdés.... el gobienro no pierde nada si te sale mal. Pero si ganás vas a tener que pagar renta financiera, ahí si se hace cargo de los resultados.
Re: Títulos Públicos
Veo que se la pasan pelotudeando con el impuesto a las ganancias puesto por Mauricio muerto.
Solo es levemente relevante este año para los opas que hicieron plazos fijos o lebacs, y les rompieron el traste con la devaluación.
También es apenas significativo para los audaces de las letes en usd.
Por que no se dejan de romper con el tema, que es abstracto para los,que tenían títulos públicos o obligaciones privadas en usd que tuvieron un quebranto pavoroso, y este año no pagan nada?
El año que viene se verá, ya que el default sigue Rondando.
COMO MUESTRA, CONSIDEREMOS EL DERRUMBRE RECAUDATORIO DE ESTOS MESES QUE HACE IMPOSIBLE EL DÉFICIT PRIMARIO CERO.
UNA SEÑAL ES QUE NUESTRO RIESGO HA REBOTADO Y HA VUELTO A SER EL MÁS ALTO DE AMERICA, Y QUE AHORA VENEZUELA LO BAJO EN 1500 PUNTOS.
Esto , y no el impuestito que casi nadie debe pagar ...es lo que importa.
Solo es levemente relevante este año para los opas que hicieron plazos fijos o lebacs, y les rompieron el traste con la devaluación.
También es apenas significativo para los audaces de las letes en usd.
Por que no se dejan de romper con el tema, que es abstracto para los,que tenían títulos públicos o obligaciones privadas en usd que tuvieron un quebranto pavoroso, y este año no pagan nada?
El año que viene se verá, ya que el default sigue Rondando.
COMO MUESTRA, CONSIDEREMOS EL DERRUMBRE RECAUDATORIO DE ESTOS MESES QUE HACE IMPOSIBLE EL DÉFICIT PRIMARIO CERO.
UNA SEÑAL ES QUE NUESTRO RIESGO HA REBOTADO Y HA VUELTO A SER EL MÁS ALTO DE AMERICA, Y QUE AHORA VENEZUELA LO BAJO EN 1500 PUNTOS.
Esto , y no el impuestito que casi nadie debe pagar ...es lo que importa.
Re: Títulos Públicos
czekajlo escribió:incorrecto, la lete paga por los intereses, y paga también por la venta aunque lo habitual es esperarla a su amortizacion
La LETE no paga interés al ser cupón cero. Es ganancia de capital, como también AFIP cobra diferente impuesto entre los treasuries normales y los zero cupon.
Re: Títulos Públicos
Gav91 escribió:Es como decís, sino la LETEs no pagarían impuestos.
incorrecto, la lete paga por los intereses, y paga también por la venta aunque lo habitual es esperarla a su amortizacion
Re: Títulos Públicos
pik escribió:A fines prácticos, la amortización es como si vendes el bono, si compraste más abajo, pagas por la.amortizacion. vamos a un ejemplo, bono bullet que compraste a 90 a fines del año pasado y te paga este año los 100 de amortización, pagas por.los 10 de ganancia que te da la.amortizacion, tal.cual cómo si lo vendieras a 100, entonces entiendo que amortización también paga renta, dependiendo de valor de compra.
no es un tema de practicidad, sino de lo que la ley establece
por diversos motivos, como falta de tiempo, vagancia, sopor que generan nuestros gobernantes y legisladores, etc, no me ocupé de leer en detalle, pero lo que creo haber entendido luego de aclaraciones recibidas es que el resultado de la venta es uno de los objetos del irf, no hay venta por ende no hay resultado de venta cuando solo hay amortización.
Re: Títulos Públicos
Leyendo la nota veo con beneplácito que lo que yo siempre digo de que AFIP debe pagar con los mismos intereses que aplica cuando nos cobra deudas, es lo que dicen los expertos en la materia.
Por último, un recorte aparte merece la omisión del Ministerio de Hacienda de actualizar el interés aplicable en materia de repetición, devolución, reintegro o compensación de los impuestos ingresados en exceso por los contribuyentes, que se encuentra anclada desde el año 2004 con una tasa del 0,50% mensual.
No se trata de cuestionar aquí la desigualdad entre las tasas de interés aplicables cuando el Fisco es acreedor y cuando es deudor. Lo absolutamente repudiable, es que los intereses resarcitorios que un contribuyente percibirá luego de transitar un tedioso camino de años, sea tan sólo del 0,5% mensual, lo cual dista mucho de resarcir el daño que produce la mora incurrida por el Estado deudor.
Es vergonzosa la omisión incurrida en este aspecto. El principio de igualdad, consagrado en nuestra Constitución, se encuentra claramente violentado, no porque, insistimos se pretenda poner en un pie de igualdad la tasa en uno y otro caso, sino porque frente a idénticas condiciones económicas, que motivó el aumento de las tasas que cobra el Estado, no se haga lo propio con las tasas de devolución de impuestos.
Los intereses, tienen carácter resarcitorio y nadie podrá sensatamente afirmar que una tasa del 0,5% mensual puede resarcir el daño de una demora que, en muchos casos, obedece a la conducta dilatoria que asume la administración.
Por ejemplo, ante la demora en emitir resoluciones o frente a los rechazos injustificados de repeticiones en los casos de repetición del impuesto a las ganancias por aplicación de ajuste por inflación, aún cuando se verifican los parámetros de confiscatoriedad establecidos en el fallo "Candy" de la Corte Suprema, o cuando la aplicación de dicho índice arroja directamente quebrantos, obligando a los contribuyentes a recurrir al Tribunal Fiscal o a la Justicia, extendiendo al infinito el plazo de devolución y los costos y gastos con las tasas de actuación o justicia que deben solventar anticipadamente los contribuyentes en su condición de justiciables.
Dicha tasa anacrónica del 0,5% mensual sin duda socava el derecho de propiedad ya que no logra equiparar la desvalorzación del capital que se produce durante el trámite del expediente hasta que se hace efectivo la devolución del mismo.
https://www.iprofesional.com/impuestos/ ... resolucion
Por último, un recorte aparte merece la omisión del Ministerio de Hacienda de actualizar el interés aplicable en materia de repetición, devolución, reintegro o compensación de los impuestos ingresados en exceso por los contribuyentes, que se encuentra anclada desde el año 2004 con una tasa del 0,50% mensual.
No se trata de cuestionar aquí la desigualdad entre las tasas de interés aplicables cuando el Fisco es acreedor y cuando es deudor. Lo absolutamente repudiable, es que los intereses resarcitorios que un contribuyente percibirá luego de transitar un tedioso camino de años, sea tan sólo del 0,5% mensual, lo cual dista mucho de resarcir el daño que produce la mora incurrida por el Estado deudor.
Es vergonzosa la omisión incurrida en este aspecto. El principio de igualdad, consagrado en nuestra Constitución, se encuentra claramente violentado, no porque, insistimos se pretenda poner en un pie de igualdad la tasa en uno y otro caso, sino porque frente a idénticas condiciones económicas, que motivó el aumento de las tasas que cobra el Estado, no se haga lo propio con las tasas de devolución de impuestos.
Los intereses, tienen carácter resarcitorio y nadie podrá sensatamente afirmar que una tasa del 0,5% mensual puede resarcir el daño de una demora que, en muchos casos, obedece a la conducta dilatoria que asume la administración.
Por ejemplo, ante la demora en emitir resoluciones o frente a los rechazos injustificados de repeticiones en los casos de repetición del impuesto a las ganancias por aplicación de ajuste por inflación, aún cuando se verifican los parámetros de confiscatoriedad establecidos en el fallo "Candy" de la Corte Suprema, o cuando la aplicación de dicho índice arroja directamente quebrantos, obligando a los contribuyentes a recurrir al Tribunal Fiscal o a la Justicia, extendiendo al infinito el plazo de devolución y los costos y gastos con las tasas de actuación o justicia que deben solventar anticipadamente los contribuyentes en su condición de justiciables.
Dicha tasa anacrónica del 0,5% mensual sin duda socava el derecho de propiedad ya que no logra equiparar la desvalorzación del capital que se produce durante el trámite del expediente hasta que se hace efectivo la devolución del mismo.
https://www.iprofesional.com/impuestos/ ... resolucion
Re: Títulos Públicos
pik escribió:A fines prácticos, la amortización es como si vendes el bono, si compraste más abajo, pagas por la.amortizacion. vamos a un ejemplo, bono bullet que compraste a 90 a fines del año pasado y te paga este año los 100 de amortización, pagas por.los 10 de ganancia que te da la.amortizacion, tal.cual cómo si lo vendieras a 100, entonces entiendo que amortización también paga renta, dependiendo de valor de compra.
Es como decís, sino la LETEs no pagarían impuestos.
Re: Títulos Públicos
czekajlo escribió:Entiendo que lo correcto es lo que dijo MiguelS, o sea, amortización no está alcanzada.
Otra cosa es devengar la diferencia por compra bajo la par, que deberá hacerse un papel de trabajo para pagar en cada año de acuerdo con la vida del bono.
A fines prácticos, la amortización es como si vendes el bono, si compraste más abajo, pagas por la.amortizacion. vamos a un ejemplo, bono bullet que compraste a 90 a fines del año pasado y te paga este año los 100 de amortización, pagas por.los 10 de ganancia que te da la.amortizacion, tal.cual cómo si lo vendieras a 100, entonces entiendo que amortización también paga renta, dependiendo de valor de compra.
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