pik escribió:Lo ví el.link. Ese texto que te referís está en la propia página de la AFIP también y de ahí lo extrajo infobae. Pero lo que dice la ley es más claro y tiene algo más de lógica. Según tu interpretación vos tenés que calcular tu devengado en intereses al 31/12 de todos los bonos que tenés y pagarlos?
Hoy pueden no existir bonos a más de un año el pago de intereses, pero como esto es general, podría aplicar a un plazo fijo de más de un año, una obligación negociable, o algún otro instrumento alcanzado por la renta que funcione así, no es sólo específico para bonos.
insisto lo del link, bajo el titulo Caso Particulares, esos 2 renglones es lo que te pido que leas en lugar de ver mi interpretacion que puede estar equivocada. Por favor no digo leas todo el link ni la ley, ir a Casos Particulares y leer, luego comentame.